KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 71 – Octubre 2018 Jurisprudencia Ámbito fiscal COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS La Administración no puede negar la compensación de una BIN cuya validez ha sido acreditada en sentencia firme. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 26/06/2018. Rec. 299/2016 Se analiza el caso de una sociedad que había generado una base imponible negativa (BIN) por amortización de un fondo de comercio financiero que fue consignada en la declaración del IS del ejercicio 2008. En un procedimiento administrativo se discutió la procedencia de tal amortización (y, por tanto, de la BIN que generó) pero fue aceptada, en sentencia judicial firme. Es decir, la sentencia reconoció a favor de la sociedad recurrente el derecho a un crédito fiscal, incorporado a la base imponible negativa de 2008, apto para ser compensado en ejercicios futuros cuya base imponible fuera positiva, lo que pretendió hacer la entidad en su autoliquidación del ejercicio 2009. Sin embargo, la Inspección dictó liquidación provisional en relación con el IS, del ejercicio 2009, por la cual eliminó la BIN generada en el ejercicio 2008. Frente a ello, el TS concluye que la BIN generada está afectada por la excepción de cosa juzgada material , por lo que la liquidación administrativa del ejercicio posterior es nula. El Tribunal recuerda que la cosa juzgada material tiene un doble efecto: - Un efecto negativo o excluyente , por el que la cosa juzgada de las sentencias firmes excluye un proceso posterior cuyo objeto sea idéntico al del proceso en el que la cosa juzgada se produjo. - Un efecto positivo o prejudicial , que implica la necesidad de partir de lo ya juzgado en un primer proceso como precedente indeclinable del proceso ulterior siempre que lo que se hubiera decidido en el primer litigio constituya el antecedente lógico de lo que sea el objeto del segundo. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo El TS concluye que el principio de cosa juzgada material impide que, una vez comprobada y verificada la corrección de un crédito fiscal, la Administración pueda cuestionar su aprovechamiento en un ejercicio posterior.

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