KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) y concluye que, en aplicación de la STC 59/2017, de 11 de mayo, resulta procedente anular las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal), así como proceder a la devolución de lo pagado, únicamente en los supuestos en que el sujeto pasivo pueda probar la inexistencia de una plusvalía. Lo interesante y novedoso de este posterior pronunciamiento se sitúa en el ámbito de la prueba al admitir la simple referencia al valor de compra y valor de venta declarados en escrituras públicas, como prueba indiciaria suficiente para combatir con éxito la exigencia del IIVTNU, y trasladar a la Administración la carga probatoria de tener que destruirla si pretende la liquidación del impuesto. Así lo manifiesta expresamente el TS al declarar que , “ el precio declarado en escritura, a menos que fuera simulado, debería ser suficiente, desde la perspectiva de la onus probandi , para que el sujeto pasivo particular pudiese desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido”. REVISIÓN TRIBUTARIA El TS determina que cabe admitir en sede de revisión tributaria documentación no aportada en sede de gestión. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 10/09/2018. Rec. 1246/2017 El TS afirma -en contra del criterio mantenido por la Sentencia de la AN recurrida- que en el ámbito de una reclamación económico administrativa es posible presentar aquellas pruebas que no aportaron ante los órganos de gestión tributaria que sean relevantes para dar respuesta a la pretensión ejercitada, sin que el órgano de revisión pueda dejar de valorar al adoptar su decisión tales elementos probatorios. Todo ello con una excepción, cual es que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y se constate debida y justificadamente en el expediente con una intensidad tal que justifique la sanción consistente en dejar de analizar el fondo de la pretensión que se ejercita. En consecuencia, el TS revoca la sentencia recurrida y ordena a la Sala de la AN dictar -valorando la totalidad de la prueba de la que dispone- nueva Sentencia en cuanto al fondo del asunto. Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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