KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS Utilización inadecuada de un procedimiento de verificación de datos para la resolución de una cuestión de cierta complejidad cuya decisión no podía quedar supeditada a la mera comprobación de la documentación aportada. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 02/07/2018. Rec. 696/2017 El TS ha concluido que la liquidación practicada como resultado de un procedimiento inadecuado -en este caso un procedimiento de verificación de datos en lugar de uno de comprobación limitada- integra un supuesto de nulidad de pleno derecho, sin ninguna capacidad de interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. En el caso analizado, se había realizado un procedimiento de verificación de datos en relación con el ITP y AJD. En el procedimiento se analizó si determinadas obras tenían o no la calificación de rehabilitación y, en virtud de la decisión adoptada, se emitió la correspondiente liquidación. Tras ser declarada nula de pleno derecho por el TEAC la liquidación administrativa, por derivar de un procedimiento incorrecto, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada y emitió nueva liquidación. No obstante, esa segunda liquidación se emitió cuando habían transcurrido más de cuatro años desde que se debió declarar el impuesto -la liquidación aprobada en el procedimiento de verificación de datos, al haber sido declarada nula de pleno derecho, no produjo efectos interruptivos del plazo de prescripción-, por lo que el TEAC concluyó que la segunda liquidación era nula por estar prescrito el impuesto. El Alto Tribunal confirma esta conclusión. Recuerda, en primer lugar, que el procedimiento de verificación de datos tiene alcance limitado y se agota en el mero control de carácter formal de la autoliquidación del sujeto y en su coincidencia con los datos procedentes de otras declaraciones o en poder de la Administración. Por lo tanto, una cuestión como la indicada (la calificación de las obras y si se desarrollaban o no actividades económicas) no se podía analizar en un procedimiento de ese tipo, sino en un procedimiento de comprobación. Este error determina la nulidad de pleno derecho de la liquidación y, por lo tanto, que no interrumpa la prescripción. Tribunal Supremo

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