KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito legal DESPIDO IMPROCEDENTE Carga de la prueba del riesgo para la trabajadora en período de lactancia. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 19/09/2018. Asunto C-41/17 Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia en relación con el litigio entre una empleada -que trabajaba a turnos en horario parcialmente nocturno- y la empresa de seguridad en la que trabajaba, así como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras la negativa de dicha empresa a suspender su contrato de trabajo y concederle la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural. En particular, el TSJ de Galicia se cuestiona si procede aplicar las normas de inversión de la carga de la prueba previstas en el art. 19, apdo.1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación , en una situación como la controvertida en este litigio, y en caso afirmativo, cuáles son las condiciones de aplicación de esta disposición. En su Sentencia, el TJUE declara que dicha disposición sí es aplicable al caso concreto en el que una trabajadora, a quien se ha denegado la concesión del certificado médico que acredite que su puesto de trabajo presenta un riesgo para la lactancia natural , y, por consiguiente, se le ha denegado la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, impugna ante un tribunal la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo, cuando la trabajadora expone hechos que puedan sugerir que la evaluación no incluyó un examen especifico que tuviese en cuenta su situación individual y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón del sexo, lo que debe verificar el tribunal competente. Corresponde entonces a la empresa probar que dicha evaluación de los riesgos contenía efectivamente tal examen concreto y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación . RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL El TJUE analiza la aplicación del régimen de la Seguridad Social de los trabajadores desplazados. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 06/09/2018. Asunto C-527/16 Litigio planteado ante los Tribunales austriacos en relación con la legislación de la Seguridad Social aplicable a personas enviadas a trabajar a Austria en el marco de un acuerdo marco celebrado entre una empresa con domicilio en Austria y otra empresa con domicilio en Hungría. El TJUE establece que los certificados A1 expedidos por la institución competente de un Estado miembro al amparo del art. 12, apdo. 1, del Reglamento n.º 883/2004, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, vinculan no solo a las instituciones del Estado miembro en que se ejerza la actividad sino también a los tribunales de este mismo Estado miembro . Asimismo, dicho art. 12 debe entenderse que se aplica en el supuesto de que un trabajador enviado por su empleador a otro Estado miembro para realizar un trabajo sea sustituido por Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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