KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) otro trabajador enviado a su vez por otro empleador, puesto que ha de considerarse que el segundo se ha “enviado en sustitución de otra persona” a efectos de esa disposición, de modo que no podrá acogerse a la norma particular establecida en la disposición para seguir sujeto a la legislación del Estado miembro en que su empleador ejerza normalmente sus actividades. No es relevante a este respecto la circunstancia de que los empleadores de los dos trabajadores de que se trate tengan su domicilio social en el mismo Estado miembro o en su caso mantengan vínculos personales u organizativos. Además, el TJUE declara que estos certificados A1 pueden aplicarse retroactivamente aun cuando, en el momento en que fueron expedidos, la institución competente del Estado miembro en que se desarrolle la actividad ya hubiera determinado que el trabajador en cuestión quedaba sujeto al seguro obligatorio con arreglo a su jurisdicción. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE TRABAJADORES EXPATRIADOS Cómputo del importe del alquiler de la vivienda del trabajador expatriado. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19/07/2018. Rec. 472/2017 La cuestión que se analiza en esta Sentencia versa sobre cuál es el módulo salarial que debe ser utilizado para determinar la indemnización que al actor corresponde por su despido y, en particular, si es posible el cómputo del importe del alquiler de vivienda del trabajador en el extranjero, abonado por la empresa . El Alto Tribunal establece que a la hora de determinar la naturaleza jurídica salarial o extrasalarial del concepto “alquiler de vivienda” ha de atenderse a la cuestión de si se trata de un contrato ex novo para prestar servicios en el extranjero o, como ocurre en este caso, estos servicios pasan a prestarse en el ejercicio de la movilidad geográfica previsto en el art. 40 ET o por acuerdo entre las partes. En el primer caso, considera el TS que se trataría de un concepto netamente salarial porque celebrado un contrato para prestar servicios en un determinado lugar, ello comporta la aceptación de un gasto ordinario (vivienda) y que en principio el trabajador habría de costear cualquiera que fuese el lugar de prestación de servicios, de manera que su asunción por la empresa comporta para el trabajador un innegable incremento retributivo ; y ello tanto si se hace de forma directa en salario propiamente dicho o cuando se abona por la empresa salario en especie. Mientras que en el segundo caso, cuando la prestación de servicios en el extranjero se produzca ya vigente la relación laboral, entonces se trata de la movilidad geográfica, caso en el que la naturaleza jurídica salarial o extrasalarial del concepto no viene determinada por la voluntad del trabajador en el cambio locativo, sino más bien por la duración. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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