KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito legal (cont.) Añade el TS que “va contra el más elemental sentido común que se admita la posibilidad de cuestionar en pleitos individuales la concurrencia y justificación de las causas del despido colectivo que fueron aceptadas por la representación de los trabajadores, y que no han sido luego cuestionadas colectivamente ni por la autoridad laboral, ni por ningún otro de los sujetos legitimados para instar el procedimiento colectivo”. Resalta “la enorme inseguridad jurídica y la distorsión que podría generar la existencia de los innumerables procesos individuales, en los que se estuviere discutiendo la concurrencia de la causa de un mismo despido colectivo de una misma empresa, que, además, acabó con acuerdo”. En esta Sentencia se considera que la defensa y protección del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores es la herramienta más adecuada para la resolución de estas situaciones de crisis , y la paralela prevalencia del proceso colectivo sobre el individual en la resolución de las discrepancias sobre aquellos aspectos que inciden por igual en todos los trabajadores afectados, implica que todo el sistema descansa en la consideración de que en el proceso individual únicamente cabe abordar las cuestiones estrictamente individuales atinentes singularmente a cada uno de los trabajadores demandantes. No obstante lo anterior, la Sentencia cuenta con el Voto particular de 5 magistrados de los 11 que formaron el Pleno. CONVENIO COLECTIVO Determinación del marco regulador de las condiciones laborales cuando se produce el decaimiento de un convenio colectivo. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 05/06/2018. Rec. 364/2017 En el marco de un recurso para unificación de la doctrina, se ha resuelto por la Sala de lo Social del TS qué ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna. En concreto, si se aplica lo dispuesto en el art. 86.3 ET: " Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación " ; o, por el contrario, se prescinde de tal previsión y se sigue aplicando el convenio anterior. A estos efectos el TS determina que “ la regla de la ultraactividad esté concebida, como norma disponible para la autonomía colectiva, para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientras continúe la negociación del convenio siguiente , durante un determinado tiempo que la ley considera razonable, pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente.” El legislador, con el fin de evitar el vacío normativo que se produciría con la pérdida de vigencia del convenio colectivo, establece la aplicación del convenio de ámbito Tribunal Supremo Las causas justificativas de un despido colectivo no pueden revisarse en los pleitos individuales, cuando haya existido acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y no haya sido impugnado judicialmente.

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