KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) superior que resulte de aplicación. Añade el Alto Tribunal que no existe, pues, contractualización del convenio cuya vigencia ha terminado sino su total desaparición del ordenamiento jurídico por decaimiento de su vigencia y completa sustitución por el del sector. El TS considera que en este caso no se discute ni la efectiva finalización de la vigencia pactada del convenio anterior, ni la existencia y aplicabilidad de un convenio de ámbito superior, por lo que se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud y, en definitiva, procede declarar aplicable el convenio colectivo de ámbito superior. La argumentación del TS se basa en los siguientes aspectos: (i) se pretende incentivar el adelanto al fin de su vigencia de la renegociación del convenio, sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado; y (ii) se pretende evitar una "petrificación" de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año. CLÁUSULAS BANCARIAS Consideración de las prácticas comerciales desleales y del Código de Buenas Prácticas bancario. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 19/09/2018. Asunto C-109/17 Esta resolución surge de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia (JPI) de Cartagena (Murcia), en relación con un procedimiento de ejecución hipotecaria incoado por una entidad bancaria española contra unos consumidores que habían celebrado con dicha entidad un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. En concreto, se solicita al Tribunal europeo la interpretación del art. 11 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. En relación con la existencia de prácticas comerciales desleales, el TJUE determina que resulta conforme a la normativa comunitaria el régimen de oposición previsto en el art. 695 LEC, que al contemplar las causas específicas de oposición al procedimiento de ejecución hipotecaria, prohíbe al juez del procedimiento controlar, de oficio o a instancia de parte, la validez del título ejecutivo en relación con la existencia de prácticas comerciales desleales y, en cualquier caso, no permite que el juez que pudiera conocer del proceso declarativo para apreciar la existencia de esas prácticas adopte medidas cautelares, tales como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria. Tribunal Supremo Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea El TS avala la caducidad de la ultraactividad de los convenios colectivos.

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