KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito legal (cont.) Añade el TJUE que la comprobación del carácter desleal de una práctica comercial no permite determinar automáticamente por si sola el carácter abusivo de una cláusula contractual , y constituye uno de los elementos en los que el juez competente puede basar su apreciación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato, apreciación que, en virtud del art. 4, apdo. 1, de la Directiva 93/13 relativa a las cláusulas abusivas, debe tener en cuenta todas las circunstancias propias del caso concreto. La comprobación del carácter desleal de una práctica comercial no incide directamente en la cuestión de si el contrato es válido con arreglo a la Directiva 93/13. Asimismo, en relación con el incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Bancarias, el TJUE considera admisible una normativa nacional que no confiere carácter jurídicamente vinculante a un código de conducta , como los mencionados en el art. 10 de la Directiva 2005/29/CE. Determina el propio TJUE en su Sentencia que el incumplimiento por parte de un comerciante de un código de conducta puede constituir una práctica comercial desleal. Sin embargo, la Directiva 2005/29/CE no exige a los Estados miembros prever consecuencias directas para los comerciantes por la única razón de que no se hayan atenido a un código de conducta tras haberse adherido a él. CLÁUSULAS BANCARIAS El TJUE confirma la jurisprudencia del TS sobre los intereses de demora. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 07/08/2018. Asuntos acumulados C- 96/16 y 94/17 Esta Sentencia parte de la cuestión prejudicial planteada por un JPI de Barcelona en el marco de dos litigios de dos entidades bancarias nacionales con varios consumidores en relación con el cumplimiento de los contratos de préstamo celebrados con los particulares. El JPI expresa sus dudas, por un lado, sobre la compatibilidad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante la Directiva 93/13), con la práctica empresarial de cesión o compra de créditos sin que exista una cláusula contractual específica en ese sentido y sin que el deudor sea informado previamente de la cesión ni dé su consentimiento a la misma; y, por otro lado, se cuestiona sobre los elementos que han de tenerse en cuenta para examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas que fijan el tipo aplicable de interés de demora, así como acerca de las consecuencias que deben deducirse de tal carácter abusivo. A estos efectos, el TJUE determina que la Directiva 93/13 no es aplicable a la práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor , sin que la posibilidad de tal cesión esté prevista en el contrato de préstamo celebrado con el consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento, y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario, y tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el art. 1535 CC y en los arts. 17 y 540 LEC, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso . Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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