KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito legal (cont.) Asimismo, el TS aclara que la posibilidad de presentar los escritos hasta las 15:00 horas del día siguiente hábil a la finalización del plazo -previsto en el art. 135 LEC- no supone una ampliación del plazo , sino que se trata de la solución dada por este artículo a los problemas prácticos planteados por la interdicción de presentación de los escritos a término en el juzgado de guardia -para así salvaguardar, teniendo en cuenta los horarios de trabajo de estos, el derecho a conservar el plazo hasta las 24 horas del último día del plazo estrictamente legal-. En este caso, concluye el TS que la falta de subsanación en plazo de la omisión no vino propiciada por el órgano judicial , pues la presentación del escrito de interposición del recurso tuvo lugar el último día del plazo legalmente previsto y exigido ; por lo que la parte recurrente carecía ya de plazo para subsanar la omisión, lo que hizo en fecha posterior, fuera ya de plazo para recurrir. En consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la AP de Álava, al considerar que el mismo se interpuso fuera de plazo. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Ejercicio de la acción directa contra la aseguradora. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11/09/2018. Rec. 2365/2015 Este asunto gira en torno a un seguro de responsabilidad civil constituido por una sociedad de un grupo de empresas para cubrir el riesgo de responsabilidad civil en que podían incurrir los administradores de las sociedades del grupo por actos realizados en el ejercicio de su cargo. En particular, se analiza la acción directa prevista en el art. 76 de la Ley de Contratos de Seguro ejercitada por la sociedad matriz contra la entidad aseguradora por los daños derivados de actos del administrador de una sociedad del grupo. El JPI desestimó la demanda de reclamación de indemnización con base en un seguro de responsabilidad civil. La AP Madrid revocó la sentencia de instancia y estimó la demanda. El TS estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora demandada, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia. La argumentación del TS se basa en que para que pudiera prosperar la acción prevista en dicho artículo frente a la aseguradora era necesario que el administrador asegurado hubiera incurrido en una obligación de indemnizar el perjuicio sufrido como consecuencia de los “actos incorrectos” realizados en el ejercicio de su cargo de administrador único , esto es, era necesario que pudiera prosperar la acción individual de responsabilidad. Sin embargo, en este caso no se cumplen los requisitos legales para que pueda prosperar la acción de responsabilidad directa, entre ellos, la existencia de un daño directo a los socios, ya que la actora solo ha sufrido indirectamente por los daños ocasionados a la sociedad administrada por el administrador único. Tribunal Supremo Mercantil Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=