KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito legal (cont.) Por otro lado, entre los objetivos del Reglamento n.º 261/2004 están: (i) salvaguardar un elevado nivel de protección de los pasajeros; y (ii) garantizar un equilibrio entre los intereses de esos mismos pasajeros y los de los transportistas aéreos. Así, los distintos aspectos del billete (también su precio) deben haber sido autorizados por el transportista aéreo, si es que el billete no ha sido expedido por este; por tanto, no pueden fijarse a sus espaldas y por ello, no puede considerarse que un elemento del precio del billete que se haya fijado a espaldas del transportista aéreo resulte necesario para disfrutar de los servicios por este ofrecidos. Por todo ello, concluye el TJUE declarando que el Reglamento (CE) n.º 261/2004 y, concretamente, su art. 8. 1 a), deben interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo, incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo , cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente. JUEGOS DE AZAR Se incluyen dentro de la comercialización del Juego las actividades de adquisición de productos de lotería realizadas por plataformas digitales por cuenta de los clientes, a cambio de un precio. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 23/07/2018. Rec. 4306/2017 En este asunto la controversia se centra en determinar si la actividad desarrollada por la mercantil recurrente está tipificada como infracción grave en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, y por ende, si es conforme a Derecho la sanción de apercibimiento que la Administración le impuso, al considerar que dicha actividad puede encuadrarse en el tipo previsto en el art. 40 l) de la Ley del Juego, que regula como infracciones graves “ La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización” . La entidad recurrente define su actividad como una empresa que viene prestando, a través de Internet, servicios para la adquisición de productos de loterías y de gestión de la participación colectiva en juegos a nivel nacional (lotería nacional, primitiva, gordo y euro millones). En el desarrollo de su actividad recibe de sus clientes encargos de compra de productos de loterías u otros juegos nacionales y, sobre la base del mandato recibido, adquiere directamente en las Administraciones de Lotería -hoy puntos de venta de la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado-, los Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo Para calcular el importe del reembolso del precio del billete por cancelación de vuelo debe también incluirse la diferencia entre la cantidad abonada por el pasajero y la recibida por el transportista aéreo, cuando se corresponda con la comisión percibida por un intermediario, salvo si ésta se fijó a espaldas del transportista aéreo.

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