KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) productos que le son encargados, prestando otros servicios a sus clientes como, por ejemplo, de información de los resultados del juego o de gestión del cobro de los premios de los que eventualmente hubiera resultado acreedor (siendo la entidad recurrente quien se encarga en su nombre de cobrarlos y de ingresárselo en su cuenta). El TS entiende que dicha actividad está comprendida en el término "comercialización" -elemento determinante del art. 40 l) Ley del Juego-, dado que lo relevante es que la recurrente tiene una organización que sirve para la distribución y compra de material de juego propiedad de los operadores autorizados (lo oferta y lo adquiere para su consumidor final), facilitando así el desarrollo y difusión del juego correspondiente sin disponer de la autorización administrativa para ello. Desestima el TS el recurso de casación interpuesto contra la sentencia impugnada y, por ende, confirma la sanción de apercibimiento impuesta, al constar acreditada la existencia de una actividad de comercialización de material de juego por una empresa que no ostenta título ni autorización para ello, incurriendo en la infracción grave citada. TELECOMUNICACIONES Consecuencias de la falta de adaptación del Decreto 124/2011, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, a la Ley estatal General de Telecomunicaciones. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 03/07/2018. Rec. 1863/2017 Parte este asunto de la interposición de recurso de casación por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la STSJ de Canarias que anuló el Decreto 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias (Decreto 124/2011), al haberse omitido el informe del Ministerio de Industria, de carácter vinculante en lo que se refiere al régimen jurídico de las telecomunicaciones establecido por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y a las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas. La competencia para aprobar las directrices objeto de impugnación, en lo que atañe a las materias antes referidas, es compartida entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado a través del Ministerio de Industria, debiendo articularse mediante la solicitud del mencionado informe. En concreto, el debate consiste en decidir acerca de la incidencia de la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones en el Decreto autonómico 124/2011 . El TS resuelve la cuestión planteada reproduciendo la respuesta dada en la STS 883/2017 de 22 de mayo, en la que declaró que la Ley General de Telecomunicaciones incide y afecta a los preceptos impugnados de dicha normativa autonómica , determinando la derogación tácita de los mismos, desde el transcurso del plazo de un año previsto en la disp. trans. novena, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, y hasta tanto por la Comunidad Autónoma de Canarias no se realice la adaptación a que viene obligada por dicha Ley, para lo que deberá recabar el oportuno informe previsto en el art. 35 de la Ley General de Telecomunicaciones. Tribunal Supremo

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