KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 71 – Octubre 2018 Doctrina administrativa Ámbito fiscal La suspensión cautelar concedida con la solicitud de suspensión inicial del contribuyente, debe mantenerse hasta que resuelva el Tribunal Económico-Administrativo competente. Resolución del TEAC, de 28/06/2016. Rec. 6638/2015 Parten los hechos de una providencia de apremio -derivada de un procedimiento inspector que concluye con una liquidación tributaria en concepto de Impuesto sobre Sociedades- que la entidad hoy recurrente considera que debe ser anulada porque la deuda tributaria se encontraba cautelarmente suspendida al haber interpuesto incidente de suspensión ante el TEAR de Madrid contra la denegación de la suspensión que se presentó en periodo voluntario. A este respecto el TEAC ha señalado que en los supuestos de suspensión con dispensa total o parcial de garantía que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, error aritmético, material o de hecho, la Administración debe esperar siempre a la decisión del Tribunal sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión, para posteriormente, en su caso, iniciar el procedimiento de apremio. Dicho esto, las solicitudes de suspensión en vía económico administrativa con garantías distintas a las siguientes: (i) depósito de dinero o valores públicos; (ii) aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución; (iii) o fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia, suspenden cautelarmente el procedimiento de recaudación, correspondiendo su resolución al Órgano de Recaudación que se determine en la norma de organización específica. Asimismo, contra su denegación se puede interponer incidente de suspensión, siendo su resolución competencia del Tribunal que conozca de la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicita. Si bien es cierto que nada se establece respecto de la suspensión cautelar durante la tramitación del incidente, teniendo en cuenta, primero, que la suspensión se solicitó en vía económico-administrativa; segundo, que el Reglamento de revisión en vía administrativa prevé expresamente que dicha solicitud “suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación” ; y tercero, que existe una consolidada jurisprudencia del TS señalando que “la Administración no puede iniciar la vía ejecutiva en tanto la decisión sobre la suspensión penda de los órganos económico-administrativos” , el Tribunal Central, modificando el criterio mantenido hasta la fecha, considera que la suspensión cautelar concedida con la solicitud de suspensión inicial del contribuyente, debe mantenerse hasta la resolución del incidente por el Tribunal Económico-Administrativo competente . No entenderlo así supondría, además de vulnerar el principio de tutela judicial efectiva Tribunal Económico- Administrativo Central Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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