KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Jaime Peiró Gomendio Director TAX M&A KPMG Abogados, S.L.P. El pasado 11 de octubre de 2018 se firmó el llamado “Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado” entre el Gobierno de España y el grupo parlamentario Unidos- Podemos, en el que entre otras cuestiones se prevé modificar la exención sobre los dividendos y plusvalías en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, se plantea limitar la actual exención plena, reduciéndola en un 5% mediante la incorporación de un nuevo concepto de gastos no deducibles por la gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial. Con independencia del impacto presupuestario directo que pudiera tener dicha propuesta, podría ser razonable hacer un análisis de las posibles consecuencias, en algunos casos no positivas, que podría tener en otros ámbitos, como por ejemplo: – Atracción y canalización de inversiones e internacionalización Algunos de los aspectos más relevantes para el posicionamiento de un Estado como un lugar atractivo para invertir son la seguridad jurídica y la razonable imposición a las actividades empresariales. En este sentido, en los países de nuestro entorno estamos siendo testigos de la tendencia a aprobar reformas que incrementen el atractivo inversor internacional, como es el caso de Bélgica, que ha aprobado la disminución del tipo de gravamen del impuesto corporativo, así como la ampliación de la exención por dividendos y ganancias de capital del 95% al 100%, con efectos desde el 1 de enero de este año. Hoy en día, gracias a la extensa red de convenios de doble imposición en vigor, su pertenencia a la UE y el régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros unido a la exención que comentamos, en muchos casos España sirve de plataforma para canalizar inversiones de grupos multinacionales en Latinoamérica, por ejemplo. Sin embargo, para los grupos inversores internacionales la limitación de la exención podría suponer un obstáculo para considerar nuestro país como un objetivo de inversión y conducción de negocios. De igual forma, dicha medida afectaría de pleno a la rentabilidad de las empresas españolas en su expansión internacional, añadiendo un coste adicional a su esfuerzo de internacionalización y diversificación, con el consiguiente hándicap respecto a sus competidores. La medida podría incluso desincentivar la repatriación de las rentas de fuente extranjera hacia España, impidiendo la reinversión de los beneficios y plusvalías por parte de empresas residentes, al menos desde nuestro país. – Compatibilidad con el Derecho Comunitario Si bien es cierto que la limitación a la exención viene prevista en la llamada Directiva Matriz-Filial, con un máximo del 5% de los beneficios distribuidos, el diseño de la misma debe respetar otros principios para el mantenimiento de la igualdad de trato a nivel europeo. En este sentido, la medida contenida en el Acuerdo parece referirse exclusivamente a los dividendos y plusvalías derivados de participaciones en filiales extranjeras. Siendo así, y dependiendo de cómo llegue a configurarse la reforma, podríamos estar ante un supuesto de vulneración del Derecho Comunitario y, en particular, de las libertades de establecimiento y movimiento de capitales en el ámbito de la UE. Todo ello con base en el principio de primacía del Derecho Comunitario. El 5% de la discordia

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