KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito fiscal (cont.) Deducibilidad del IS del gasto de personal de una filial española, cuyos empleados son beneficiarios de un plan de acciones soportado económicamente por la matriz francesa. Consulta Vinculante a la DGT V2197-18, de 24/07/2018 La entidad consultante, residente fiscal en España, forma parte de un grupo mercantil (art. 42 CCom), cuya matriz francesa participa directamente del 100% en la consultante. La matriz francesa ha implantado planes de adjudicación gratuita de acciones , cuyos beneficiarios son determinados directivos y asalariados de la filial española, los cuales tendrán derecho a recibir gratuitamente acciones de la matriz francesa a la finalización de un periodo de tiempo siempre que se cumplan determinadas condiciones. La operativa es la siguiente: (i) la prestación de servicios por el empleado se realiza total o parcialmente en la consultante; (ii) la condiciones de consolidación se vinculan a la permanencia de los beneficiarios en el grupo y a los rendimientos societarios; (iii) los instrumentos de patrimonio se reciben de la entidad francesa; (iv) la matriz francesa no repercute a la filial española el coste económico de la transacción. La consultante plantea a la DGT si, en el ámbito del IS y a los efectos de la determinación de la base imponible, los gastos de personal que tiene obligación de registrar contablemente, según la normativa mercantil y contable, por las citadas operaciones de pagos a sus empleados , son gastos fiscalmente deducibles a efectos del IS. Afirma la DGT que la entidad consultante , en el ejercicio o ejercicios correspondientes, habrá reconocido contablemente un gasto de personal con abono a fondos propios, valorados ambos importes por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión. De acuerdo con ello, a efectos de determinar la base imponible del IS: - en el período impositivo en el que aún no se haya producido la entrega de los instrumentos de patrimonio , el gasto de personal contabilizado por la entidad consultante por este concepto no será fiscalmente deducible , debiéndose practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible de dicho período; - en cambio, en el período impositivo en el que se produzca la entrega el gasto contable será fiscalmente deducible . Aplicación de la exención de dividendos y plusvalías a los socios en una SICC. Consulta Vinculante a la DGT V2143-18, de 18/07/2018 Se analiza por parte de la DGT la posibilidad de que los socios de una sociedad de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC) apliquen la exención por dividendos y rentas procedentes de la transmisión de acciones del art. 21 LIS teniendo en cuenta que: (i) la SICC invertirá en sociedades españolas tomando siempre al menos un 5% de su capital, obtendrá más del 70% de sus rentas en forma de dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de las acciones de estas sociedades, y no consolidará cuentas con la participada; (ii) sus socios serán personas jurídicas contribuyentes del IS que ostentarán, al menos, una participación del 5% en el capital de la SICC -aunque la mayoría de las ocasiones no alcanzarán de manera indirecta un 5% de las sociedades en las que invertirá la SICC-. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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