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Jurisprudencia
Ámbito fiscal
Impuesto sobre Sociedades
(IS)
Audiencia Nacional
MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS
La previsión de una ordenada sucesión empresarial es motivo económico
válido para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones,
aportaciones de activos y canje de valores.
Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 02/06/2016.
Rec. 289/2013
Es objeto de impugnación el acuerdo dictado por el TEAC en virtud del cual
se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por una
compañía contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional
de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el concepto de IS. La Administración
Tributaria estimó la
improcedencia de la aplicación del régimen fiscal especial
regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por RD Leg. 4/2004 (TRLIS)
a la escisión
parcial
llevada a cabo por la compañía,
por considerar que la misma carecía de
motivos económicos válidos
, en los términos previstos en el art. 96.2 TRLIS.
Los hechos que dan lugar al presente recurso parten de la escisión financiera
llevada a cabo por la compañía, tras haber realizado previamente una ampliación
de capital a través de la aportación no dineraria efectuada por sus accionistas
(matrimonio), lo que implicó la separación de los activos inmobiliarios del resto,
representativos de las acciones en empresas cuya actividad viene constituida
por el transporte de mercancías y materiales, teniendo en cuenta las diferencias
existentes tanto a nivel de riesgos de las actividades como de necesidades
financieras de las mismas, así como de las ventajas comerciales que se
preveían obtener. Como resultado de esta operación, se creó una nueva entidad,
beneficiaria de dicha operación, cuyas participaciones fueron donadas a los hijos
del matrimonio al año siguiente de realizarse la escisión.
Si bien la Administración Tributaria cuestionó la operación anteriormente
descrita, por entender que la misma carece de motivos económicos válidos
dado que existió una finalidad adicional a la reorganización empresarial, que fue
la de facilitar la donación posterior de las participaciones de la nueva entidad,
el Tribunal sostiene, contrariamente,
“
que nada impide que
, legítimamente,
se pueda perseguir en la escisión, a la vez, un doble objetivo: lograr una
reorganización empresarial conveniente y racional desde el punto de vista
económico y, además, articular una sucesión ordenada en la dirección
de las empresas implicadas en la escisión,
de manera que se asegure la
continuidad familiar, al permitir que sean los hijos de los socios que llevaban la
dirección de aquéllas los que continúen al frente de la actividad en el futuro”
.
Por ello, la AN estima el recurso interpuesto por la compañía al considerar que el
objetivo empresarial de reorganización invocado fue real, generándose ventajas
económicas debidamente constatadas,
“sin que exista una razón lógica ni
jurídica”
para negar la concurrencia de motivo económico válido, no viéndose
éste afectado por la posterior donación efectuada.