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KNOWTax&Legal

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Jurisprudencia

Ámbito fiscal

Impuesto sobre Sociedades

(IS)

Audiencia Nacional

MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS

La previsión de una ordenada sucesión empresarial es motivo económico

válido para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones,

aportaciones de activos y canje de valores.

Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 02/06/2016.

Rec. 289/2013

Es objeto de impugnación el acuerdo dictado por el TEAC en virtud del cual

se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por una

compañía contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional

de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el concepto de IS. La Administración

Tributaria estimó la

improcedencia de la aplicación del régimen fiscal especial

regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del

Impuesto sobre Sociedades, aprobado por RD Leg. 4/2004 (TRLIS)

a la escisión

parcial

llevada a cabo por la compañía,

por considerar que la misma carecía de

motivos económicos válidos

, en los términos previstos en el art. 96.2 TRLIS.

Los hechos que dan lugar al presente recurso parten de la escisión financiera

llevada a cabo por la compañía, tras haber realizado previamente una ampliación

de capital a través de la aportación no dineraria efectuada por sus accionistas

(matrimonio), lo que implicó la separación de los activos inmobiliarios del resto,

representativos de las acciones en empresas cuya actividad viene constituida

por el transporte de mercancías y materiales, teniendo en cuenta las diferencias

existentes tanto a nivel de riesgos de las actividades como de necesidades

financieras de las mismas, así como de las ventajas comerciales que se

preveían obtener. Como resultado de esta operación, se creó una nueva entidad,

beneficiaria de dicha operación, cuyas participaciones fueron donadas a los hijos

del matrimonio al año siguiente de realizarse la escisión.

Si bien la Administración Tributaria cuestionó la operación anteriormente

descrita, por entender que la misma carece de motivos económicos válidos

dado que existió una finalidad adicional a la reorganización empresarial, que fue

la de facilitar la donación posterior de las participaciones de la nueva entidad,

el Tribunal sostiene, contrariamente,

que nada impide que

, legítimamente,

se pueda perseguir en la escisión, a la vez, un doble objetivo: lograr una

reorganización empresarial conveniente y racional desde el punto de vista

económico y, además, articular una sucesión ordenada en la dirección

de las empresas implicadas en la escisión,

de manera que se asegure la

continuidad familiar, al permitir que sean los hijos de los socios que llevaban la

dirección de aquéllas los que continúen al frente de la actividad en el futuro”

.

Por ello, la AN estima el recurso interpuesto por la compañía al considerar que el

objetivo empresarial de reorganización invocado fue real, generándose ventajas

económicas debidamente constatadas,

“sin que exista una razón lógica ni

jurídica”

para negar la concurrencia de motivo económico válido, no viéndose

éste afectado por la posterior donación efectuada.