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Ámbito fiscal (cont.)

Impuesto sobre Sucesiones

y Donaciones (ISD)

Tribunal Supremo

BASE IMPONIBLE

El “ajuar doméstico” incluye la totalidad de los bienes y obligaciones que

configuran el “caudal relicto” y la “masa hereditaria”.

Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20/07/2016.

Rec. 790/2015

Se interpone

recurso de casación para unificación de doctrina

por parte

de las personas físicas herederas del fallecido, contra la Sentencia del TSJ de

Madrid que estimó parcialmente la resolución dictada por el TEAR de Madrid

que desestima la reclamación interpuesta contra los acuerdos de la Inspectora

Jefa de la DGT de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por los

que se practican diversas liquidaciones derivadas de actas de disconformidad

correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones.

El litigio, en la parte aquí recurrida, se plantea sobre el

alcance e interpretación

que debe darse al art. 34 del Real Decreto 1629/1991

, de 8 de noviembre, por

el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(RISD),

relativo a la valoración del ajuar doméstico

.

Desestima el Tribunal las pretensiones de las partes recurrentes (inexistencia

de ajuar doméstico y exclusión de determinados bienes del cálculo del mismo,

para el caso de que la primera pretensión no fuese tenida en consideración)

concluyendo que

el “ajuar doméstico”, desde la perspectiva del ISD

(sin

que puedan aplicarse los razonamientos que pudieran sostenerse para otros

impuestos dada

“la autonomía del Derecho Tributario para configurar las

instituciones”

)

viene determinado en la propia Ley por referencia al “caudal

relicto”

(art. 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones)

y en el Reglamento a la “masa hereditaria”

,

conceptos que exigen incluir la totalidad de los bienes y obligaciones que

configuran tanto uno como otro concepto, y ello en concordancia con lo

estipulado en el Código Civil (art. 659) en el cual se establece que

“la herencia

comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se

extinguen por su muerte”

.

Por lo tanto, no deberán quedar excluidos del cálculo del mismo, en opinión del

TS, elementos patrimoniales tales como

“acciones, cuentas bancarias, dinero y

activos financieros”

.

Procedimiento Tributario

Tribunal Supremo

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Derecho a liquidar y acción de cobro.

Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20/07/2016.

Rec. 3358/2015

Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina contra la Sentencia

dictada por la AN en el recurso contencioso-administrativo sobre liquidación

de intereses suspensivos y acuerdo de ejecución de sentencia, solicitando la

parte recurrente que se dicte sentencia en la que, habiendo lugar al recurso

interpuesto, se declare expresamente prescrita la acción de la Administración

Tributaria para el cobro de la deuda.

En esencia, la cuestión debatida gira en torno a la apreciación o no del efecto

interruptivo de la prescripción en el caso particular de cuando el órgano judicial

suspende con garantía la ejecución de la sanción,

concediendo plazo para la

prestación de la caución, y ésta no se constituye

durante la tramitación del

proceso y el Tribunal no adopta decisión alguna (levantando o manteniendo la

suspensión) ante la falta de aportación de la misma.