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Ámbito fiscal (cont.)
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones (ISD)
Tribunal Supremo
BASE IMPONIBLE
El “ajuar doméstico” incluye la totalidad de los bienes y obligaciones que
configuran el “caudal relicto” y la “masa hereditaria”.
Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20/07/2016.
Rec. 790/2015
Se interpone
recurso de casación para unificación de doctrina
por parte
de las personas físicas herederas del fallecido, contra la Sentencia del TSJ de
Madrid que estimó parcialmente la resolución dictada por el TEAR de Madrid
que desestima la reclamación interpuesta contra los acuerdos de la Inspectora
Jefa de la DGT de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por los
que se practican diversas liquidaciones derivadas de actas de disconformidad
correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones.
El litigio, en la parte aquí recurrida, se plantea sobre el
alcance e interpretación
que debe darse al art. 34 del Real Decreto 1629/1991
, de 8 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(RISD),
relativo a la valoración del ajuar doméstico
.
Desestima el Tribunal las pretensiones de las partes recurrentes (inexistencia
de ajuar doméstico y exclusión de determinados bienes del cálculo del mismo,
para el caso de que la primera pretensión no fuese tenida en consideración)
concluyendo que
el “ajuar doméstico”, desde la perspectiva del ISD
(sin
que puedan aplicarse los razonamientos que pudieran sostenerse para otros
impuestos dada
“la autonomía del Derecho Tributario para configurar las
instituciones”
)
viene determinado en la propia Ley por referencia al “caudal
relicto”
(art. 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones)
y en el Reglamento a la “masa hereditaria”
,
conceptos que exigen incluir la totalidad de los bienes y obligaciones que
configuran tanto uno como otro concepto, y ello en concordancia con lo
estipulado en el Código Civil (art. 659) en el cual se establece que
“la herencia
comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se
extinguen por su muerte”
.
Por lo tanto, no deberán quedar excluidos del cálculo del mismo, en opinión del
TS, elementos patrimoniales tales como
“acciones, cuentas bancarias, dinero y
activos financieros”
.
Procedimiento Tributario
Tribunal Supremo
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Derecho a liquidar y acción de cobro.
Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20/07/2016.
Rec. 3358/2015
Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina contra la Sentencia
dictada por la AN en el recurso contencioso-administrativo sobre liquidación
de intereses suspensivos y acuerdo de ejecución de sentencia, solicitando la
parte recurrente que se dicte sentencia en la que, habiendo lugar al recurso
interpuesto, se declare expresamente prescrita la acción de la Administración
Tributaria para el cobro de la deuda.
En esencia, la cuestión debatida gira en torno a la apreciación o no del efecto
interruptivo de la prescripción en el caso particular de cuando el órgano judicial
suspende con garantía la ejecución de la sanción,
concediendo plazo para la
prestación de la caución, y ésta no se constituye
durante la tramitación del
proceso y el Tribunal no adopta decisión alguna (levantando o manteniendo la
suspensión) ante la falta de aportación de la misma.