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Ámbito fiscal (cont.)

Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA)

Tribunal de Justicia de la

Unión Europea

EXENCIÓN. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

El incumplimiento de un defecto formal no puede impedir la aplicación de

una exención.

Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 20/10/2016. Asunto C-24/15

Se plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal sobre las

pruebas

que un Estado

puede exigir y bajo qué circunstancias,

para demostrar que se cumplen los

requisitos para la aplicación de la exención prevista para las entregas

intracomunitarias de bienes

(EIB); es decir, es objeto del litigio la interpretación

del art. 22, apdo. 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo,

Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados

miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -Sistema

común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su

versión modificada por la Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre

(en lo sucesivo, Sexta Directiva), en su redacción resultante del art. 28

nono

de

la Sexta Directiva, y del art. 28

quater

, parte A, letras a), párrafo primero, y d), de

dicha Directiva.

El litigio trae causa en la transferencia de un vehículo que un empresario alemán

realizó desde su Estado de residencia (Alemania) a un revendedor domiciliado

en España, para su venta posterior en este último territorio. El empresario

alemán aportó como medio de prueba acreditativo de dicha expedición el CMR

correspondiente, sin que éste hubiera indicado el Número de Identificación

Fiscal (NIF) asignado por España, prueba contable exigida para la aplicación de la

exención (EIB), de conformidad con lo dispuesto en la normativa alemana.

Teniendo en cuenta tales hechos, señala el Tribunal que los Estados miembros

tienen potestad para fijar bajo qué condiciones concederán la exención a las EIB,

con el objetivo de garantizar la percepción exacta del IVA y evitar el fraude. Sin

embargo, las medidas o medios de prueba que éstos determinen, no pueden

cuestionar la neutralidad del IVA.

Por lo tanto, una disposición nacional (como la alemana) no puede supeditar

la aplicación de la exención del IVA al cumplimiento de una obligación formal

como es la comunicación del NIF, sin tener en cuenta los requisitos materiales

aplicables, y si éstos se ven cumplidos o no.

Concluye el TJUE que la

Administración de un Estado miembro no puede

denegar, en principio, la exención del IVA de una EIB o una transferencia

intracomunitaria basándose en que

“el sujeto pasivo no ha comunicado el

número de identificación a efectos de ese impuesto asignado por el Estado

miembro de destino cuando no hay ningún indicio serio que sugiera la

existencia de fraude, el bien ha sido transferido con destino a otro Estado

miembro y se cumplen asimismo los demás requisitos de la exención”

.