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Ámbito fiscal (cont.)
Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA)
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
EXENCIÓN. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES
El incumplimiento de un defecto formal no puede impedir la aplicación de
una exención.
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 20/10/2016. Asunto C-24/15
Se plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal sobre las
pruebas
que un Estado
puede exigir y bajo qué circunstancias,
para demostrar que se cumplen los
requisitos para la aplicación de la exención prevista para las entregas
intracomunitarias de bienes
(EIB); es decir, es objeto del litigio la interpretación
del art. 22, apdo. 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo,
Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados
miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -Sistema
común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su
versión modificada por la Directiva 2005/92/CE del Consejo, de 12 de diciembre
(en lo sucesivo, Sexta Directiva), en su redacción resultante del art. 28
nono
de
la Sexta Directiva, y del art. 28
quater
, parte A, letras a), párrafo primero, y d), de
dicha Directiva.
El litigio trae causa en la transferencia de un vehículo que un empresario alemán
realizó desde su Estado de residencia (Alemania) a un revendedor domiciliado
en España, para su venta posterior en este último territorio. El empresario
alemán aportó como medio de prueba acreditativo de dicha expedición el CMR
correspondiente, sin que éste hubiera indicado el Número de Identificación
Fiscal (NIF) asignado por España, prueba contable exigida para la aplicación de la
exención (EIB), de conformidad con lo dispuesto en la normativa alemana.
Teniendo en cuenta tales hechos, señala el Tribunal que los Estados miembros
tienen potestad para fijar bajo qué condiciones concederán la exención a las EIB,
con el objetivo de garantizar la percepción exacta del IVA y evitar el fraude. Sin
embargo, las medidas o medios de prueba que éstos determinen, no pueden
cuestionar la neutralidad del IVA.
Por lo tanto, una disposición nacional (como la alemana) no puede supeditar
la aplicación de la exención del IVA al cumplimiento de una obligación formal
como es la comunicación del NIF, sin tener en cuenta los requisitos materiales
aplicables, y si éstos se ven cumplidos o no.
Concluye el TJUE que la
Administración de un Estado miembro no puede
denegar, en principio, la exención del IVA de una EIB o una transferencia
intracomunitaria basándose en que
“el sujeto pasivo no ha comunicado el
número de identificación a efectos de ese impuesto asignado por el Estado
miembro de destino cuando no hay ningún indicio serio que sugiera la
existencia de fraude, el bien ha sido transferido con destino a otro Estado
miembro y se cumplen asimismo los demás requisitos de la exención”
.