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Ámbito legal (cont.)
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
TELECOMUNICACIONES
Autoridades nacionales de reglamentación: reforma institucional
consistente en la fusión de varias autoridades para crear un único
organismo de reglamentación multisectorial.
Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 19/10/2016. Rec. C-424/2015
En el marco de un litigio entre dos particulares y la Administración del Estado,
en relación con los Reales Decretos que pusieron fin a sus mandatos de
consejero y presidente, respectivamente, de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT), se presenta petición de decisión prejudicial sobre
la interpretación de la
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de marzo, relativa a un marco regulador común de las redes
y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco),
versión
modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de noviembre.
Afirma el TJUE que la Directiva 2002/21/CE debe interpretarse en el sentido
de que,
en principio, no se opone a una norma nacional que consiste en
fusionar una autoridad nacional de reglamentación,
en el sentido de la
Directiva 2002/21/CE, como las responsables de la competencia, del sector
postal o del sector de la energía,
para crear un organismo de reglamentación
multisectorial al que se encomiendan, en particular, las funciones delegadas
a las autoridades nacionales de reglamentación
en el sentido de dicha
Directiva, siempre que, en el ejercicio de estas funciones, ese organismo cumpla
los requisitos de competencia, independencia, imparcialidad y transparencia
establecidos por ella y que las decisiones que adopte puedan ser objeto de un
recurso efectivo ante un organismo independiente de las partes implicadas, lo
que incumbe comprobar al tribunal remitente.
Por otro lado, el art. 3, apdo. 3 bis, de la Directiva marco debe interpretarse
en el sentido de que
se opone a que, por el mero hecho de dicha reforma
institucional, el Presidente y un Consejero, miembros del órgano colegial
que dirige la autoridad nacional de reglamentación fusionada, sean cesados
antes de la finalización de sus mandatos, siempre que no estén previstas
reglas que garanticen que tal cese no menoscaba su independencia e
imparcialidad.
La Directiva 2002/21/CE, en principio, no se opone a una norma nacional
que consiste en fusionar una autoridad nacional de reglamentación
para crear un organismo de reglamentación multisectorial al que se
encomiendan, en particular, las funciones delegadas a las autoridades
nacionales de reglamentación.
Tribunal Supremo
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de
26/09/2016. Rec. 6/2015
Versa esta Sentencia sobre un supuesto de pretensión resarcitoria de
responsabilidad patrimonial del Estado legislador por su inactividad normativa, por
la tardanza en dictar el RD 1192/2012, de 3 de agosto, que reconoce el derecho
de los profesionales liberales a la asistencia sanitaria a cargo de la financiación
pública. La inactividad habría consistido en que el demandante, como abogado
libre, hasta que no se dictó el RD 1192/2012 no habría tenido la condición de
asegurado a efectos de la asistencia sanitaria con cargo a la financiación pública,
lo que le habría causado un daño antijurídico cierto y efectivo concretado en
que, al no preverse la asistencia sanitaria como prestación de la Mutualidad
General de Previsión de la Abogacía, no obstante gracias a que era funcionario en
excedencia pudo darse de alta como mutualista voluntario de MUFACE, pagando
cuotas para contar él y su familia con esa prestación.