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Ámbito legal (cont.)

Tribunal de Justicia de la

Unión Europea

TELECOMUNICACIONES

Autoridades nacionales de reglamentación: reforma institucional

consistente en la fusión de varias autoridades para crear un único

organismo de reglamentación multisectorial.

Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 19/10/2016. Rec. C-424/2015

En el marco de un litigio entre dos particulares y la Administración del Estado,

en relación con los Reales Decretos que pusieron fin a sus mandatos de

consejero y presidente, respectivamente, de la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones (CMT), se presenta petición de decisión prejudicial sobre

la interpretación de la

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 7 de marzo, relativa a un marco regulador común de las redes

y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco),

versión

modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 25 de noviembre.

Afirma el TJUE que la Directiva 2002/21/CE debe interpretarse en el sentido

de que,

en principio, no se opone a una norma nacional que consiste en

fusionar una autoridad nacional de reglamentación,

en el sentido de la

Directiva 2002/21/CE, como las responsables de la competencia, del sector

postal o del sector de la energía,

para crear un organismo de reglamentación

multisectorial al que se encomiendan, en particular, las funciones delegadas

a las autoridades nacionales de reglamentación

en el sentido de dicha

Directiva, siempre que, en el ejercicio de estas funciones, ese organismo cumpla

los requisitos de competencia, independencia, imparcialidad y transparencia

establecidos por ella y que las decisiones que adopte puedan ser objeto de un

recurso efectivo ante un organismo independiente de las partes implicadas, lo

que incumbe comprobar al tribunal remitente.

Por otro lado, el art. 3, apdo. 3 bis, de la Directiva marco debe interpretarse

en el sentido de que

se opone a que, por el mero hecho de dicha reforma

institucional, el Presidente y un Consejero, miembros del órgano colegial

que dirige la autoridad nacional de reglamentación fusionada, sean cesados

antes de la finalización de sus mandatos, siempre que no estén previstas

reglas que garanticen que tal cese no menoscaba su independencia e

imparcialidad.

La Directiva 2002/21/CE, en principio, no se opone a una norma nacional

que consiste en fusionar una autoridad nacional de reglamentación

para crear un organismo de reglamentación multisectorial al que se

encomiendan, en particular, las funciones delegadas a las autoridades

nacionales de reglamentación.

Tribunal Supremo

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de

26/09/2016. Rec. 6/2015

Versa esta Sentencia sobre un supuesto de pretensión resarcitoria de

responsabilidad patrimonial del Estado legislador por su inactividad normativa, por

la tardanza en dictar el RD 1192/2012, de 3 de agosto, que reconoce el derecho

de los profesionales liberales a la asistencia sanitaria a cargo de la financiación

pública. La inactividad habría consistido en que el demandante, como abogado

libre, hasta que no se dictó el RD 1192/2012 no habría tenido la condición de

asegurado a efectos de la asistencia sanitaria con cargo a la financiación pública,

lo que le habría causado un daño antijurídico cierto y efectivo concretado en

que, al no preverse la asistencia sanitaria como prestación de la Mutualidad

General de Previsión de la Abogacía, no obstante gracias a que era funcionario en

excedencia pudo darse de alta como mutualista voluntario de MUFACE, pagando

cuotas para contar él y su familia con esa prestación.