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KNOWTax&Legal
Nº 50 – Noviembre 2016
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Ámbito legal (cont.)
Tribunal Supremo
Entiende el TS que
la responsabilidad debería reclamarse a la Administración
por tratarse de una norma reglamentaria
, sin que hubiese existido una
obligación expresa de desarrollo reglamentario que pueda considerarse incumplida.
Por otro lado, afirma el Alto Tribunal que existe una
ruptura del nexo causal entre
la inactividad y el efecto lesivo derivado del pago por el demandante de
cuotas como mutualista voluntario de MUFACE,
pues al pasar a la situación de
excedencia como funcionario, bien pudo acogerse al convenio entre la Mutualidad
General de Previsión de la Abogacía con el INSS e INSALUD o, pudo haber
causado alta en el RETA como abogado en ejercicio.
Concluye el TS confirmando la Sentencia recurrida en cuanto,
“desde el punto
de vista de la antijuridicidad (ex art. 141.1 LRJAP-PAC), esa tendencia o evolución
tanto en la universalidad de la asistencia sanitaria pública como en la financiación
de las prestaciones contributivas, es un supuesto en que lo deseable, el objetivo
pretendido y al que se aspira, se irá consiguiendo paulatinamente y entre tanto
lo que se reputa como efecto antijurídico y lesivo, es más bien lo que se ha
dado en llamar carga de la vida social que hace que lo que se tiene por daño
resarcible sea una situación que llama a la soportabilidad jurídica”.
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
Adjudicación de contratos de transporte.
Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de
28/09/2016. Rec. 1231/2016
En este pronunciamiento judicial se analiza la aplicación del derecho de
preferencia en la adjudicación de contratos de transporte de viajeros.
Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, afirma el TS que
la doctrina correcta es la de la Sentencia del TS, aportada de contraste, de
07/06/2012,
en la que se aprecia la triple identidad de
"hechos, fundamentos y
pretensiones sustancialmente iguales"
con la Sentencia recurrida, pero con un
pronunciamiento distinto. En ella se reputa ajustado a Derecho la no aplicación
de la experiencia en la contratación de la gestión servicio público de transporte
escolar por contravenir el principio de la libre competencia para la contratación
administrativa que rige en nuestro derecho de conformidad con lo dispuesto en la
normativa de la Unión Europea.
Es por ello por lo que el TS accede al recurso,
anulando la sentencia
impugnada
y
fija como doctrina
que
“el derecho de preferencia en favor de las
empresas prestatarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso
general en la adjudicación de servicios regulares de uso especial resulta contrario
a los principios de igualdad de trato y no discriminación que rigen en materia de
contratación pública”.
ENERGÍA ELÉCTRICA
Inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social por resultar
incompatible con el Derecho de la UE.
Sentencias del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de
24/10/2016. Rec. 960/2014 y Rec. 961/2014
En esta ocasión analizamos conjuntamente dos sentencias que parten de la
impugnación, por parte de dos compañías eléctricas, del
Real Decreto 968/2014,
de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación
de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono
social,
por considerarlo contrario a Derecho, como consecuencia de que el art.
45.3 de la Ley del Sector Eléctrico de 2013 es contrario al Derecho de la Unión
Europea.