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KNOWTax&Legal

Nº 50 – Noviembre 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito legal (cont.)

Tribunal Supremo

Entiende el TS que

la responsabilidad debería reclamarse a la Administración

por tratarse de una norma reglamentaria

, sin que hubiese existido una

obligación expresa de desarrollo reglamentario que pueda considerarse incumplida.

Por otro lado, afirma el Alto Tribunal que existe una

ruptura del nexo causal entre

la inactividad y el efecto lesivo derivado del pago por el demandante de

cuotas como mutualista voluntario de MUFACE,

pues al pasar a la situación de

excedencia como funcionario, bien pudo acogerse al convenio entre la Mutualidad

General de Previsión de la Abogacía con el INSS e INSALUD o, pudo haber

causado alta en el RETA como abogado en ejercicio.

Concluye el TS confirmando la Sentencia recurrida en cuanto,

“desde el punto

de vista de la antijuridicidad (ex art. 141.1 LRJAP-PAC), esa tendencia o evolución

tanto en la universalidad de la asistencia sanitaria pública como en la financiación

de las prestaciones contributivas, es un supuesto en que lo deseable, el objetivo

pretendido y al que se aspira, se irá consiguiendo paulatinamente y entre tanto

lo que se reputa como efecto antijurídico y lesivo, es más bien lo que se ha

dado en llamar carga de la vida social que hace que lo que se tiene por daño

resarcible sea una situación que llama a la soportabilidad jurídica”.

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Adjudicación de contratos de transporte.

Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de

28/09/2016. Rec. 1231/2016

En este pronunciamiento judicial se analiza la aplicación del derecho de

preferencia en la adjudicación de contratos de transporte de viajeros.

Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, afirma el TS que

la doctrina correcta es la de la Sentencia del TS, aportada de contraste, de

07/06/2012,

en la que se aprecia la triple identidad de

"hechos, fundamentos y

pretensiones sustancialmente iguales"

con la Sentencia recurrida, pero con un

pronunciamiento distinto. En ella se reputa ajustado a Derecho la no aplicación

de la experiencia en la contratación de la gestión servicio público de transporte

escolar por contravenir el principio de la libre competencia para la contratación

administrativa que rige en nuestro derecho de conformidad con lo dispuesto en la

normativa de la Unión Europea.

Es por ello por lo que el TS accede al recurso,

anulando la sentencia

impugnada

y

fija como doctrina

que

“el derecho de preferencia en favor de las

empresas prestatarias de servicios regulares permanentes de viajeros de uso

general en la adjudicación de servicios regulares de uso especial resulta contrario

a los principios de igualdad de trato y no discriminación que rigen en materia de

contratación pública”.

ENERGÍA ELÉCTRICA

Inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social por resultar

incompatible con el Derecho de la UE.

Sentencias del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de

24/10/2016. Rec. 960/2014 y Rec. 961/2014

En esta ocasión analizamos conjuntamente dos sentencias que parten de la

impugnación, por parte de dos compañías eléctricas, del

Real Decreto 968/2014,

de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación

de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono

social,

por considerarlo contrario a Derecho, como consecuencia de que el art.

45.3 de la Ley del Sector Eléctrico de 2013 es contrario al Derecho de la Unión

Europea.