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Ámbito legal (cont.)
Tribunal Supremo
Determina el TS -teniendo en cuenta la STJUE de 07/09/2016 (Asunto C-121/15,
Anode) que interpreta el art. 3.2 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior del
gas natural-, que el régimen de financiación del bono social (i)
incumple las
exigencias de no discriminación, transparencia y posibilidad de control
establecidas en la Directiva 2009/72/CE;
y (ii)
vulnera el principio de
proporcionalidad
“en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre
determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera
indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria”.
En opinión del Alto Tribunal queda
indebidamente justificado
que tal régimen
de financiación se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico
eximiendo del mismo, por el contrario, a otras entidades o grupos empresariales
que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste. Por ello,
finaliza el TS:
(i) estimando los recursos contencioso-administrativos interpuestos;
(ii) declarando
inaplicable el régimen de financiación del bono social
del art.
45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por resultar incompatible con la
Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio,
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se deroga la Directiva 2003/54/CE; así como
inaplicables y nulos los arts.
2 y 3 del Real Decreto 968/2014
, de 21 de noviembre, que desarrollan lo
dispuesto en el citado art. 45.4 de la Ley 24/2013; y
(iii) reconociendo el
derecho de los demandantes a cobrar una indemnización
por las cantidades abonadas en concepto de bono social
en aplicación
del RD 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia,
reintegrándoles todas las cantidades abonadas por tal concepto, que se
determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales.
Ambas sentencias cuentan con el
Voto particular
de uno de los magistrados de
la Sala.
El TS declara inaplicable el régimen de financiación del bono social del art.
45.4 de la Ley del Sector Eléctrico y la nulidad de los arts. 2 y 3 del Real
Decreto 968/2014, que lo desarrollan.