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Doctrina administrativa
Ámbito fiscal
Tribunal Económico-
Administrativo Central
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones (ISD)
Valoración del ajuar doméstico: la presunción legal del 3% del importe del
caudal relicto del causante no puede mantenerse de manera automática.
Resolución del TEAC, de 15/09/2016. Rec. 6040/2013
En este caso se plantea cuestión relativa a la
cuantificación del ajuar doméstico
.
Y es que, mientras que el Servicio de Inspección Tributaria se apoyó, para valorarlo,
en la
presunción legal
-3% del importe del caudal relicto del causante- definida
en el art. 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(LISD),
el TEAR ha rechazado que ese criterio debiera mantenerse de
manera automática,
otorgando fuerza destructiva de tal presunción a la actividad
desarrollada por el sujeto pasivo consistente, básicamente, en la aportación de un
informe de valoración de los bienes integrantes del ajuar doméstico de la causante
firmado por una entidad dedicada a prestar servicios de valoración.
Ante esta controversia, el Tribunal Central señala que, si el legislador no ha
configurado la valoración del ajuar doméstico mediante una regla inamovible,
permitiendo que el interesado pueda otorgarle otro valor siempre que lo pruebe
fehacientemente, cuando éste realice dicha tarea y aporte una determinada
valoración aparentemente justificada y documentada,
la Administración Tributaria
no puede pretender no realizar ninguna tarea comprobadora y mantenerse,
a efectos de la regularización, en la previsión del valor señalada en el art. 15
LISD
. Así, en el caso que se analiza, el Tribunal Central entiende que aunque un
informe elaborado a instancia de parte por una persona o entidad privada no puede
ser investido con fuerza probatoria absoluta de los hechos que se afirman
per se
,
sí
es suficiente para enervar al menos el automatismo que despliega, en cuanto
a la valoración del ajuar doméstico, el art. 15 LISD,
situando a la Administración
Tributaria en la obligación de realizar, cuando menos, una contestación debidamente
motivada sobre el valor probatorio del documento presentado o de los criterios
valorativos aplicados en el mismo.
Base imponible. Reducción del 95% por transmisión
mortis causa
de
empresa individual.
Resolución del TEAC, de 15/09/2016. Rec. 1701/2013
El TEAC cambia de criterio en relación con el ejercicio a tener en cuenta,
a efectos del cumplimiento de los requisitos legales, para disfrutar de la
reducción por transmisión
mortis causa
de empresa individual.
La única cuestión que se plantea consiste en la eventual
aplicabilidad de la
reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones del 95%
del valor de las participaciones sociales de dos entidades
y en concreto, si
se cumple el requisito exigido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)
relativo a que la remuneración por el ejercicio de funciones de dirección sea
superior al 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.