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KNOWTax&Legal

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Doctrina administrativa

Ámbito fiscal

Tribunal Económico-

Administrativo Central

Impuesto sobre Sucesiones

y Donaciones (ISD)

Valoración del ajuar doméstico: la presunción legal del 3% del importe del

caudal relicto del causante no puede mantenerse de manera automática.

Resolución del TEAC, de 15/09/2016. Rec. 6040/2013

En este caso se plantea cuestión relativa a la

cuantificación del ajuar doméstico

.

Y es que, mientras que el Servicio de Inspección Tributaria se apoyó, para valorarlo,

en la

presunción legal

-3% del importe del caudal relicto del causante- definida

en el art. 15 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(LISD),

el TEAR ha rechazado que ese criterio debiera mantenerse de

manera automática,

otorgando fuerza destructiva de tal presunción a la actividad

desarrollada por el sujeto pasivo consistente, básicamente, en la aportación de un

informe de valoración de los bienes integrantes del ajuar doméstico de la causante

firmado por una entidad dedicada a prestar servicios de valoración.

Ante esta controversia, el Tribunal Central señala que, si el legislador no ha

configurado la valoración del ajuar doméstico mediante una regla inamovible,

permitiendo que el interesado pueda otorgarle otro valor siempre que lo pruebe

fehacientemente, cuando éste realice dicha tarea y aporte una determinada

valoración aparentemente justificada y documentada,

la Administración Tributaria

no puede pretender no realizar ninguna tarea comprobadora y mantenerse,

a efectos de la regularización, en la previsión del valor señalada en el art. 15

LISD

. Así, en el caso que se analiza, el Tribunal Central entiende que aunque un

informe elaborado a instancia de parte por una persona o entidad privada no puede

ser investido con fuerza probatoria absoluta de los hechos que se afirman

per se

,

es suficiente para enervar al menos el automatismo que despliega, en cuanto

a la valoración del ajuar doméstico, el art. 15 LISD,

situando a la Administración

Tributaria en la obligación de realizar, cuando menos, una contestación debidamente

motivada sobre el valor probatorio del documento presentado o de los criterios

valorativos aplicados en el mismo.

Base imponible. Reducción del 95% por transmisión

mortis causa

de

empresa individual.

Resolución del TEAC, de 15/09/2016. Rec. 1701/2013

El TEAC cambia de criterio en relación con el ejercicio a tener en cuenta,

a efectos del cumplimiento de los requisitos legales, para disfrutar de la

reducción por transmisión

mortis causa

de empresa individual.

La única cuestión que se plantea consiste en la eventual

aplicabilidad de la

reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones del 95%

del valor de las participaciones sociales de dos entidades

y en concreto, si

se cumple el requisito exigido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP)

relativo a que la remuneración por el ejercicio de funciones de dirección sea

superior al 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.