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KNOWTax&Legal

Nº 50 – Noviembre 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito fiscal (cont.)

Impuesto sobre Sucesiones

y Donaciones (ISD)

Para resolver esta controversia el TEAC recuerda, en primer lugar, que el criterio

jurisprudencial implica una interpretación finalista de la norma considerando

que lo que la Ley persigue es, como dice el TS “

la concesión de un beneficio

a las empresas familiares que facilite en lo posible su transmisión evitando una

eventual liquidación para el pago del impuesto de donaciones” y que “lo lógico

es interpretar la norma de una manera tendente a dicha finalidad”.

Centrándose en el requisito relativo a la remuneración percibida por el ejercicio

de funciones de dirección, ha de determinarse previamente

cuál es el ejercicio a

considerar a efectos de determinar si se cumple o no el requisito legal sobre

la principal fuente de renta.

Pues bien, habida cuenta de la finalidad que persigue el beneficio fiscal, debe

sopesarse que las circunstancias que provocan el traspaso patrimonial pueden

obedecer a hechos cercanos al fallecimiento del causante, en ocasiones en

el propio año del fallecimiento del mismo, lo que provoca que

deba tomarse

en cuenta dicho ejercicio del fallecimiento del causante a efectos del

cumplimiento de los requisitos legales para disfrutar de la controvertida

reducción a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.

Por todo lo anterior,

el

Tribunal Central modifica el criterio que ha venido manteniendo y resuelve

que debe declarar como ejercicio a computar el propio ejercicio del

fallecimiento del causante,

siempre y cuando en el momento del fallecimiento

del causante y hasta ese instante, las retribuciones percibidas por el heredero por

las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superen el porcentaje

del 50% sobre el resto de las retribuciones integradas en su base imponible

general.

El ejercicio que debe tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento de los

requisitos legales para disfrutar de la reducción por transmisión

mortis

causa

de empresa individual es el del fallecimiento del causante.

Infracciones y Sanciones

Tributarias

El TEAC en unificación de criterio determina que la no presentación en plazo

del modelo 340 se puede sancionar con multa de hasta 20.000 euros.

Resolución del TEAC, de 22/09/2016. Rec. 3468/2016

El TEAC en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio,

resuelve la cuestión relativa a si la infracción consistente en la no presentación

en plazo del modelo 340 -Declaración informativa de operaciones incluidas en los

libros registro-, se debe sancionar con la sanción prevista con carácter general

-multa pecuniaria fija de 200 euros- o si, por el contrario, debe sancionarse con

la sanción de 20 euros por dato, con los límites máximo y mínimo legalmente

previstos.

Para fijar la sanción que procede aplicar en el supuesto aquí debatido, debe

determinarse, en los términos que dispone el art. 198 de la Ley 58/2003 (LGT),

la naturaleza de dicha declaración

, para lo cual procede analizar determinada

normativa. En concreto:

(i)

el art. 29 LGT que regula las obligaciones tributarias

formales;

(ii)

el art. 93 LGT que regula las obligaciones de aportar información

con transcendencia a la Administración, diferenciando entre la obligación de

aportar información por suministro y la obligación de aportar información por

captación; (iii) el art. 36 del RD 1065/2007 (Reglamento de gestión e inspección

tributaria) que regula la obligación de informar sobre operaciones incluidas

en los libros registro a través del modelo 340; y (iv) finalmente, la Orden

EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de

declaración informativa.