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KNOWTax&Legal
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Ámbito fiscal (cont.)
Infracciones y Sanciones
Tributarias
Con base en lo anterior, no puede sino concluirse que el
modelo 340 es una
declaración informativa exigida con carácter general en cumplimiento de
la obligación de aportar información por suministro
que establece el art. 93
LGT, constituyendo su presentación, como tal declaración informativa que es
para los obligados tributarios,
una obligación formal
-por contraposición a las
obligaciones materiales o de pago-, y como tal obligación formal también queda
incluida en el listado que de las obligaciones de esta naturaleza enumera con
carácter abierto el art. 29.2 f) de la misma norma
“de aportar a la Administración
tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario
deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y
justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o
en declaraciones periódicas”.
Por ello, la sanción que resulta de aplicación a la infracción por falta de
presentación de esta declaración sin requerimiento previo, exigida con carácter
general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, es la
prevista en el
párrafo cuarto del apdo. 1 del art. 198 LGT:
“Si se trata de
declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de
suministro de información recogida en los arts. 93 y 94 de esta ley, la sanción
consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos
referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la
declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros”.
Dirección General de
Tributos
Declaración de bienes en el
extranjero
Una entidad no depositaria no puede suplir al obligado para presentar el
modelo 720.
Consulta Vinculante a la DGT V2748-16, de 16/06/2016
Es criterio reiterado de la DGT (CV1009-13 y CV1863-16) que respecto de los
valores negociados en mercados organizados que ya son objeto de declaración
por parte de la
entidad depositaria
, y como tal, obligada a presentar la
declaración informativa anual, modelo 189, no existe para su titular obligación de
incluirlos en el modelo 720.
Se considera entidad depositaria aquella entidad en la que figura abierta la cuenta
en la que se registran los valores a nombre del cliente y que, por tanto, acredita
su titularidad sobre los mismos.
En relación con la posibilidad de que una entidad (sucursal en España de una
empresa de servicios de inversión domiciliada en Portugal), sin estar obligada
a ello por no ser depositaria, suministre la información sobre los valores de los
clientes en cuya inversión intermedia mediante la presentación de la declaración
informativa anual modelo 189 sobre valores, seguros y rentas, a fin de que los
clientes no vengan obligados a presentar el modelo 720 por dichos valores. La
DGT concluye que ello no es factible a tenor de lo previsto en el art. 17.5 de la Ley
58/2003 (LGT):
“los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados
por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la
Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas”
.