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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Infracciones y Sanciones

Tributarias

Con base en lo anterior, no puede sino concluirse que el

modelo 340 es una

declaración informativa exigida con carácter general en cumplimiento de

la obligación de aportar información por suministro

que establece el art. 93

LGT, constituyendo su presentación, como tal declaración informativa que es

para los obligados tributarios,

una obligación formal

-por contraposición a las

obligaciones materiales o de pago-, y como tal obligación formal también queda

incluida en el listado que de las obligaciones de esta naturaleza enumera con

carácter abierto el art. 29.2 f) de la misma norma

“de aportar a la Administración

tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario

deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias

propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y

justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o

en declaraciones periódicas”.

Por ello, la sanción que resulta de aplicación a la infracción por falta de

presentación de esta declaración sin requerimiento previo, exigida con carácter

general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, es la

prevista en el

párrafo cuarto del apdo. 1 del art. 198 LGT:

“Si se trata de

declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de

suministro de información recogida en los arts. 93 y 94 de esta ley, la sanción

consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos

referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la

declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros”.

Dirección General de

Tributos

Declaración de bienes en el

extranjero

Una entidad no depositaria no puede suplir al obligado para presentar el

modelo 720.

Consulta Vinculante a la DGT V2748-16, de 16/06/2016

Es criterio reiterado de la DGT (CV1009-13 y CV1863-16) que respecto de los

valores negociados en mercados organizados que ya son objeto de declaración

por parte de la

entidad depositaria

, y como tal, obligada a presentar la

declaración informativa anual, modelo 189, no existe para su titular obligación de

incluirlos en el modelo 720.

Se considera entidad depositaria aquella entidad en la que figura abierta la cuenta

en la que se registran los valores a nombre del cliente y que, por tanto, acredita

su titularidad sobre los mismos.

En relación con la posibilidad de que una entidad (sucursal en España de una

empresa de servicios de inversión domiciliada en Portugal), sin estar obligada

a ello por no ser depositaria, suministre la información sobre los valores de los

clientes en cuya inversión intermedia mediante la presentación de la declaración

informativa anual modelo 189 sobre valores, seguros y rentas, a fin de que los

clientes no vengan obligados a presentar el modelo 720 por dichos valores. La

DGT concluye que ello no es factible a tenor de lo previsto en el art. 17.5 de la Ley

58/2003 (LGT):

“los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados

por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la

Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas”

.