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Ámbito fiscal (cont.)
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF)
Regularización de rendimientos de actividades económicas como
rendimientos del trabajo como consecuencia de una inspección de trabajo.
Consulta Vinculante a la DGT V3098-16, de 04/07/2016
Un contribuyente ha tenido la consideración de trabajador autónomo
económicamente dependiente, pero como consecuencia de una inspección de
trabajo a la empresa para la que prestaba sus servicios ha sido dado de alta en
la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con efectos retroactivos.
La inclusión del contribuyente en el Régimen General de la Seguridad
Social como consecuencia de la inspección de trabajo comporta que los
rendimientos percibidos por el contribuyente,
en su momento calificados por
las partes como rendimientos de una actividad económica, durante el período
temporal al que se contrae la existencia de esa relación laboral,
deban calificarse
como rendimientos del trabajo
.
En cuanto al
procedimiento de regularización
aplicable por la nueva situación,
el contribuyente deberá
incluir en sus declaraciones del IRPF los rendimientos
del trabajo
que correspondan a los servicios prestados en el tiempo en que tenga
vigencia la relación laboral que le una con la empresa, rendimientos que evidentemente
abandonan su previa consideración como rendimientos de actividades económicas.
Para ello podrá presentar
autoliquidaciones complementarias
, cuando de ellas
resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad
a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada
o una solicitud de
rectificación de autoliquidación en los demás casos
.
Cláusula de rescisión y tratamiento fiscal en el IRPF de deportista
profesional.
Consulta Vinculante a la DGT V3375-16, de 18/07/2016
A efectos de que un jugador profesional pase de un club/sociedad anónima
deportiva (SAD) a otro existen dos posibilidades: i) el traspaso entre ellos; ii)
rescindir la relación contractual entre el jugador y su club liberándose de la
vinculación e inscripción en dicho club/SAD mediante el abono por parte del
jugador de una
determinada cantidad
, denominada comúnmente
cláusula de
rescisión
.
Centrando el análisis en la cláusula de rescisión, de acuerdo con el apdo. 1 del
art.16
“Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista“
del
RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial
de los deportistas profesionales, la indemnización a satisfacer al club o entidad
deportiva con la que se rescinde la relación laboral se configura jurídicamente
como una
obligación a cargo del deportista profesional
, teniendo el
nuevo
club o entidad deportiva
con la que se inicie una nueva relación laboral
únicamente una
responsabilidad subsidiaria
en caso de impago de la obligación
por aquel. Así pues, a efectos del IRPF del deportista profesional deben
distinguirse:
–
–
Por un lado, el pago de la
indemnización al antiguo club o entidad
deportiva
que, al constituir el pago de una
obligación propia del jugador
tendrá para este la
consideración de pérdida patrimonial
a integrar en la
base imponible general.
–
–
Por otro,
la entrega de los fondos para el pago de dicha indemnización
por el club o la entidad deportiva con el que se iniciará posteriormente
una relación laboral
determinará para el deportista profesional la obtención
de una
renta sujeta al IRPF
.