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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (IRPF)

Regularización de rendimientos de actividades económicas como

rendimientos del trabajo como consecuencia de una inspección de trabajo.

Consulta Vinculante a la DGT V3098-16, de 04/07/2016

Un contribuyente ha tenido la consideración de trabajador autónomo

económicamente dependiente, pero como consecuencia de una inspección de

trabajo a la empresa para la que prestaba sus servicios ha sido dado de alta en

la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con efectos retroactivos.

La inclusión del contribuyente en el Régimen General de la Seguridad

Social como consecuencia de la inspección de trabajo comporta que los

rendimientos percibidos por el contribuyente,

en su momento calificados por

las partes como rendimientos de una actividad económica, durante el período

temporal al que se contrae la existencia de esa relación laboral,

deban calificarse

como rendimientos del trabajo

.

En cuanto al

procedimiento de regularización

aplicable por la nueva situación,

el contribuyente deberá

incluir en sus declaraciones del IRPF los rendimientos

del trabajo

que correspondan a los servicios prestados en el tiempo en que tenga

vigencia la relación laboral que le una con la empresa, rendimientos que evidentemente

abandonan su previa consideración como rendimientos de actividades económicas.

Para ello podrá presentar

autoliquidaciones complementarias

, cuando de ellas

resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad

a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada

o una solicitud de

rectificación de autoliquidación en los demás casos

.

Cláusula de rescisión y tratamiento fiscal en el IRPF de deportista

profesional.

Consulta Vinculante a la DGT V3375-16, de 18/07/2016

A efectos de que un jugador profesional pase de un club/sociedad anónima

deportiva (SAD) a otro existen dos posibilidades: i) el traspaso entre ellos; ii)

rescindir la relación contractual entre el jugador y su club liberándose de la

vinculación e inscripción en dicho club/SAD mediante el abono por parte del

jugador de una

determinada cantidad

, denominada comúnmente

cláusula de

rescisión

.

Centrando el análisis en la cláusula de rescisión, de acuerdo con el apdo. 1 del

art.16

“Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista“

del

RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial

de los deportistas profesionales, la indemnización a satisfacer al club o entidad

deportiva con la que se rescinde la relación laboral se configura jurídicamente

como una

obligación a cargo del deportista profesional

, teniendo el

nuevo

club o entidad deportiva

con la que se inicie una nueva relación laboral

únicamente una

responsabilidad subsidiaria

en caso de impago de la obligación

por aquel. Así pues, a efectos del IRPF del deportista profesional deben

distinguirse:

Por un lado, el pago de la

indemnización al antiguo club o entidad

deportiva

que, al constituir el pago de una

obligación propia del jugador

tendrá para este la

consideración de pérdida patrimonial

a integrar en la

base imponible general.

Por otro,

la entrega de los fondos para el pago de dicha indemnización

por el club o la entidad deportiva con el que se iniciará posteriormente

una relación laboral

determinará para el deportista profesional la obtención

de una

renta sujeta al IRPF

.