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KNOWTax&Legal

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Han pasado ya cinco años desde que la Comisión

presentó su propuesta original para la implementación

de un sistema de base imponible consolidada común en

el Impuesto sobre Sociedades allá por 2011. El fracaso

del proyecto original motivado sin duda por su excesiva

ambición ha hecho que en esta ocasión la Comisión

plantee una aproximación gradual, más realista, pero no

exenta de problemas.

Lo realista en este momento posiblemente es centrarnos

exclusivamente en la primera fase del proyecto, es decir,

la propuesta de armonización de las reglas de cálculo de la

base imponible del Impuesto sobre Sociedades en toda la

Unión Europea.

A diferencia de lo acaecido en 2011, el proyecto actual

se presenta como régimen obligatorio para compañías

pertenecientes a grupos mercantiles con una cifra de

negocios consolidada superior a 750 millones de euros,

y al que podrían adherirse opcionalmente el resto de

compañías de menor tamaño.

Estamos pues ante una propuesta que avocaría a la

coexistencia simultánea de dos regímenes tributarios

referentes al Impuesto sobre Sociedades, uno nacional

para la mayoría de las empresas y otro armonizado para

las sociedades pertenecientes a los grandes grupos

multinacionales, así como para el resto de compañías

adheridas voluntariamente al mismo (aspecto éste que

entendemos resultará problemático dada la oposición

mostrada en el pasado por diferentes Estados, entre

ellos España, a aceptar la existencia de dos sistemas

alternativos entre los que se pudiera optar).

En lo que se refiere al contenido del régimen, lo cierto

es que la reforma parece introducir diferentes cambios

bastante relevantes respecto de su predecesora

comenzando por su filosofía general ya comentada.

La nueva propuesta parte del carácter tributable de

todos los ingresos salvo excepción expresa, lo que

afecta también a los ingresos por dividendos y plusvalías

procedentes de acciones que en el proyecto anterior se

dejaban al margen del sistema, contemplándose ahora

para ellos una exención limitada a las rentas procedentes

de participaciones superiores al 10% (sistema éste

sensiblemente peor al que actualmente contemplan los

diferentes sistemas nacionales).

Merece también reseñarse los esfuerzos para acabar

con el diferente tratamiento tributario del binomio deuda/

equity

. Por una parte, se recogen las diferentes normas

de limitación a la deducibilidad de intereses ya conocidas

en los diferentes Estados miembros y en las últimas

iniciativas de la Comisión (tratamiento de híbridos,

limitación de la deducibilidad de intereses tomando

como referencia porcentaje del EBIDTA, tratamiento de

intereses satisfechos a Estados de baja tributación, etc.) y

por otra parte, y esto es lo realmente novedoso, se prevé

introducir una deducción nocional sobre la capitalización

con recursos propios.

Otra gran novedad es el sistema de deducción de

pérdidas trasnacionales con recaptura. La Comisión

en su propuesta pretende suplir la transición hacia una

futura y deseada “fase II” de su proyecto, en el que

se implementaría el sistema de consolidación europea

(ahora relegado a un futuro hipotético) con un régimen

“temporal” que permitiría la deducción de las pérdidas

obtenidas en filiales situadas en el extranjero, reintegrando

dichas pérdidas en forma obligatoria a medida que la

filial obtenga beneficios u, obligatoriamente, una vez

transcurridos una serie de años.

Enfoque fiscal

La nueva cara del proyecto de base imponible común en

el Impuesto sobre Sociedades

Julio César García

Socio responsable de Fiscalidad

Corporativa en KPMG Abogados