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Han pasado ya cinco años desde que la Comisión
presentó su propuesta original para la implementación
de un sistema de base imponible consolidada común en
el Impuesto sobre Sociedades allá por 2011. El fracaso
del proyecto original motivado sin duda por su excesiva
ambición ha hecho que en esta ocasión la Comisión
plantee una aproximación gradual, más realista, pero no
exenta de problemas.
Lo realista en este momento posiblemente es centrarnos
exclusivamente en la primera fase del proyecto, es decir,
la propuesta de armonización de las reglas de cálculo de la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades en toda la
Unión Europea.
A diferencia de lo acaecido en 2011, el proyecto actual
se presenta como régimen obligatorio para compañías
pertenecientes a grupos mercantiles con una cifra de
negocios consolidada superior a 750 millones de euros,
y al que podrían adherirse opcionalmente el resto de
compañías de menor tamaño.
Estamos pues ante una propuesta que avocaría a la
coexistencia simultánea de dos regímenes tributarios
referentes al Impuesto sobre Sociedades, uno nacional
para la mayoría de las empresas y otro armonizado para
las sociedades pertenecientes a los grandes grupos
multinacionales, así como para el resto de compañías
adheridas voluntariamente al mismo (aspecto éste que
entendemos resultará problemático dada la oposición
mostrada en el pasado por diferentes Estados, entre
ellos España, a aceptar la existencia de dos sistemas
alternativos entre los que se pudiera optar).
En lo que se refiere al contenido del régimen, lo cierto
es que la reforma parece introducir diferentes cambios
bastante relevantes respecto de su predecesora
comenzando por su filosofía general ya comentada.
La nueva propuesta parte del carácter tributable de
todos los ingresos salvo excepción expresa, lo que
afecta también a los ingresos por dividendos y plusvalías
procedentes de acciones que en el proyecto anterior se
dejaban al margen del sistema, contemplándose ahora
para ellos una exención limitada a las rentas procedentes
de participaciones superiores al 10% (sistema éste
sensiblemente peor al que actualmente contemplan los
diferentes sistemas nacionales).
Merece también reseñarse los esfuerzos para acabar
con el diferente tratamiento tributario del binomio deuda/
equity
. Por una parte, se recogen las diferentes normas
de limitación a la deducibilidad de intereses ya conocidas
en los diferentes Estados miembros y en las últimas
iniciativas de la Comisión (tratamiento de híbridos,
limitación de la deducibilidad de intereses tomando
como referencia porcentaje del EBIDTA, tratamiento de
intereses satisfechos a Estados de baja tributación, etc.) y
por otra parte, y esto es lo realmente novedoso, se prevé
introducir una deducción nocional sobre la capitalización
con recursos propios.
Otra gran novedad es el sistema de deducción de
pérdidas trasnacionales con recaptura. La Comisión
en su propuesta pretende suplir la transición hacia una
futura y deseada “fase II” de su proyecto, en el que
se implementaría el sistema de consolidación europea
(ahora relegado a un futuro hipotético) con un régimen
“temporal” que permitiría la deducción de las pérdidas
obtenidas en filiales situadas en el extranjero, reintegrando
dichas pérdidas en forma obligatoria a medida que la
filial obtenga beneficios u, obligatoriamente, una vez
transcurridos una serie de años.
Enfoque fiscal
La nueva cara del proyecto de base imponible común en
el Impuesto sobre Sociedades
Julio César García
Socio responsable de Fiscalidad
Corporativa en KPMG Abogados