Previous Page  6 / 38 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 6 / 38 Next Page
Page Background

4

KNOWTax&Legal

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

En el desarrollo de las políticas de defensa de la

competencia, las autoridades europeas siempre

han priorizado el elemento disuasorio través de las

sanciones impuestas en procedimientos administrativo-

sancionadores. Este enfoque ha contribuido

enormemente a la promoción del conocimiento de las

normas de defensa de la competencia en los últimos

años. Sin embargo, más allá de la reacción a prácticas

concretas o la focalización en ciertas áreas de la actividad

empresarial, es insuficiente para concienciar a las

empresas de la necesidad de inculcar una verdadera

cultura de competencia en todos los niveles de su

organización.

Precisamente por avanzar en este sentido, la

Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados

y la Competencia (CNMC) en el expediente

Mudanzas

Internacionales

debe ser bienvenida por todos los agentes

económicos.

La Resolución analiza un caso de posibles acuerdos

anticompetitivos entre varias empresas en el sector del

transporte de mercancías y, en concreto, de las mudanzas

internacionales. Durante el procedimiento, una de las

empresas investigadas había solicitado a la CNMC que

valorase como circunstancia atenuante la implementación

de un programa cumplimiento normativo con la normativa

de competencia posterior a los hechos investigados.

Apoyaba esta petición mediante la aplicación analógica

del art. 31 del Código Penal, que permite la consideración

como atenuante de la adopción de

“medidas eficaces

para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro

pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de

la persona jurídica”

.

A pesar de que la CNMC no había sido especialmente

receptiva a este tipo de argumentos en el pasado, en

este caso ha querido marcar un cambio de tendencia

mostrándose abierta a analizar supuestos en los que este

tipo de programas pueden tener un efecto en el análisis

de la responsabilidad administrativa de la empresa.

En su razonamiento, la CNMC parte de la premisa de

que la mera existencia de un programa de este tipo

no es suficiente para su consideración a estos efectos

(especialmente cuando la propia investigación puede

considerarse como una prueba de su propio fracaso) y

de su posición tradicional de que el principal beneficio

de estos programas se encuentra en la prevención de

infracciones. A partir de ahí, sin embargo, y desarrollando

pronunciamientos anteriores, admite la posibilidad de que

se pueda considerar la implantación de estos programas

con anterioridad a los hechos investigados como un

atenuante, siempre que se demuestre que el programa en

cuestión había

“articulado y aplicado”

controles internos y

previsto

“severas sanciones disciplinarias”

.

En este caso, la CNMC va incluso un paso más allá y

valora la posibilidad de considerar como atenuante la

existencia de un programa de cumplimiento implantado

con posterioridad a los hechos investigados (e incluso

con posterioridad a la incoación del propio expediente

sancionador).

En concreto, en la Resolución se indica que la autoridad

podría considerar la implantación de este tipo de

programas como algo más que un mero gesto de la

empresa (y, por tanto, tenerlos en cuenta a los efectos

de la modulación de la sanción), siempre que el programa

incorpore

“una reorganización preventiva e investigadora

y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir,

evitar y, en su caso, descubrir con prontitud las

infracciones”

.

En este sentido, la autoridad hace suyo el planteamiento

de la empresa al señalar que un programa de este tipo

debe tener, al menos, tres fases:

a)

Fase de auditoría interna para identificar riesgos de

infracción.

b)

Fase de adopción de protocolos de funcionamiento y

códigos de buenas prácticas.

c)

Fase de formación al personal de riesgo.

Enfoque legal

Los programas de cumplimiento normativo en materia de

defensa de la competencia podrán ser reconocidos como

atenuantes en procedimientos sancionadores

Borja Martínez Corral

Director

Legal Público (Madrid)