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Jurisprudencia
Ámbito fiscal
Delito Fiscal
Tribunal Constitucional
DELITODEDEFRAUDACIÓNFISCAL
Negativamanifiesta al deber de acatamiento de la doctrina del TC sobre la
interrupción de la prescripción del delito fiscal
Sentencia del TC, Sala Segunda, de 18/07/2016. Rec. de amparo 5664/2015
Las resoluciones recurridas en amparo concluyeron que el delito de defraudación tributaria
por el que habían sido condenados los recurrentes no había prescrito, con el único
argumento de que la presentación de la querella por parte del Ministerio Fiscal produjo la
interrupción de la prescripción.
A juicio del TC este argumento es contrario a su reiterada doctrina que considera
que el efecto interruptivo de la prescripción por la sola interposición de querella o
denuncia sin quemedie ningún acto de interposición judicial supone una quiebra del
mandato del art. 5.1 de la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)
y pone de relieve la negativamanifiesta al deber de acatamiento de la doctrina del TC.
Con base en lo anterior el TC otorga amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA)
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
DEDUCCIÓN
Puede deducirse el IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun
cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 15/09/2016. Asunto C-516/14
Si bien el art. 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)
debe interpretarse en el sentido de que unas facturas en las que sólo se hace mención
de unos
“servicios jurídicos prestados desde un día y hasta la fecha”
no cumplen,
a
priori,
los requisitos exigidos en el punto 6 de dicho artículo para permitir el derecho a
la deducción, también es cierto que el art. 178 a) de dicha norma se opone a que las
autoridades tributarias nacionales puedan negar el derecho a deducir el IVA basándose
únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple
los requisitos establecidos en el art. 226, puntos 6 y 7 de la misma, si las referidas
autoridades disponen de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento
de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho. En línea con lo anterior, el
Tribunal de Justicia ha declarado que el principio fundamental de neutralidad del IVA
exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos
materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos
formales. En consecuencia,
la Administración Tributaria no puede negar el derecho
a la deducción del IVA basándose únicamente en que una factura incumple
requisitos formales si tiene a su disposición toda la información necesaria para
verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar ese derecho.