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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Tribunales Superiores de

Justicia

El TSJ de Canarias concluye que la aplicación del incentivo RIC ha de

producirse para todas las entidades sujetas al IS, mediante una reducción

de la base imponible, y no vía deducción en cuota, sin que a estos

efectos resulte aplicable ninguna particularidad en el caso de sociedades

patrimoniales. Del mismo modo, la regularización por incumplimiento de

cualquiera de los requisitos exigidos por la norma para su disfrute, debe

realizarse mediante la integración en la base imponible del importe en que

previamente se minoró aquella.

La aplicación del incentivo RIC ha de producirse para todas las entidades

sujetas al IS, mediante una reducción de la base imponible, sin que

a estos efectos resulte aplicable ninguna particularidad en el caso de

sociedades patrimoniales.

Impuesto sobre Sucesiones

y Donaciones (ISD)

Tribunales Superiores de

Justicia

DEUDAS DEDUCIBLES

Por equiparación con los gastos de administración del caudal relicto,

los honorarios del albacea no pueden ser considerados gastos

deducibles en el ISD

Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo,

de 01/02/2016. Rec. 770/2012

La controversia litigiosa se ciñe a determinar si, a los efectos del ISD, cabe

deducir de la masa hereditaria el importe de la retribución de los albaceas.

El TSJ de Cataluña considera que los gastos generados por las actuaciones

de los albaceas, incluidas sus retribuciones, son

gastos de administración

del caudal relicto

lo que viene corroborado por las funciones atribuidas a

los albaceas en el testamento de autos. Estos gastos de administración no

son deducibles, por expresa disposición de la norma legal reguladora del

ISD (art. 33.2 del Reglamento del Impuesto), a efectos de determinar la

base imponible del ISD.

En dicha Sentencia se incluye un

Voto particular

de una magistrada,

que no comparte la equiparación de los honorarios del albacea con

gastos de administración del caudal relicto, por cuanto el albacea es la

persona expresamente designada por el testador para cumplir su última

voluntad, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda

según los términos de la disposición testamentaria. No desempeña su

cargo en beneficio de los herederos, a diferencia de lo que ocurre con la

administración del caudal relicto, sino que su cometido es específicamente

asegurarse de que se cumple lo dispuesto por el causante. Estando su

función claramente diferenciada de una mera administración y viniendo

impuesto su nombramiento por el propio testador, considera esta

magistrada que la retribución del cargo es un gasto deducible al no ser en

modo alguno, equiparable a los gastos de administración.

El TSJ de Cataluña considera que los gastos generados por las

actuaciones de los albaceas, incluidas sus retribuciones, son gastos de

administración del caudal relicto.