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KNOWTax&Legal
Nº 49 – Octubre 2016
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Ámbito fiscal (cont.)
Impuesto sobre Sociedades
(IS)
Reserva de capitalización y aplicación en las sucursales.
Consulta Vinculante a la DGT V2741-16, de 15/06/2016
La DGT se pronuncia sobre la posible aplicación del beneficio fiscal de la reserva
de capitalización previsto en el art. 25 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre (LIS)
a una sucursal de una entidad financiera no residente.
La entidad consultante es una sucursal de una entidad francesa que como tal no
posee una cifra de capital propia, por cuanto que ésta es una extensión de su
matriz. Sin embargo, la citada entidad solicitó un acuerdo previo de valoración
(APA) sobre la cifra de “capital libre de intereses” (fondos propios) que ésta debía
de mantener a efectos fiscales, con base en la normativa bancaria aplicable sobre
la capitalización mínima. El citado APA se formalizó con acuerdo entre ambas
partes (Administración y entidad consultante). Tras el APA, el patrimonio neto de
la sucursal se encuentra registrado en una cuenta corriente de la entidad matriz,
figurando como un pasivo no remunerado que la sucursal mantiene con su casa
central, a los efectos de determinar dicho “capital libre de intereses”. Dicha
cuenta se ha ido incrementando anualmente al traspasarse a ésta íntegramente
los resultados obtenidos en cada ejercicio.
Partiendo de las anteriores consideraciones, la DGT concluye que la
cuenta de
pasivo no remunerado debe equiparse a los fondos propios de la entidad y
por lo tanto deberá ser tenida en cuenta a los efectos de aplicar el beneficio
fiscal previsto en el art. 25 LIS.
Base imponible.
Juros
brasileños.
Consulta Vinculante a la DGT V2960-16, de 27/06/2016
Consulta Vinculante a la DGT V2962-16, de 27/06/2016
La DGT, en ambas consultas, analiza el tratamiento fiscal, bajo la actual Ley
del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, LIS), que
correspondería a la retribución percibida por una compañía española de una
entidad residente fiscal en Brasil. Dicha retribución, de acuerdo con la normativa
brasileña, responde a la fórmula de los
Juros
sobre el capital propio (JSCP).
La DGT trae a colación para su análisis, por un lado, la Sentencia del TS de
16/03/2016 en cuanto a la calificación de los JSCP como rendimientos derivados
de la participación en el capital social de una entidad, y por otro lado, la
calificación de éstos a efectos del Convenio de Doble Imposición vigente entre
España y Brasil, conforme al cual entiende que éstos deben ser considerados
como intereses, por resultar deducibles en origen.
Partiendo de las anteriores consideraciones, la DGT concluye que
los JSCP
no tienen derecho a la exención prevista en el art. 21.1 LIS
(exención para
evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión
de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no
residentes en territorio español) por aplicación de la cláusula anti-abuso contenida
en el citado precepto, al generar la distribución de éstos un gasto deducible en
la entidad brasileña,
pero sí resultará de aplicación, de conformidad con lo
previsto en el CDI vigente, una deducción del 20%.