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KNOWTax&Legal

Nº 49 – Octubre 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito fiscal (cont.)

Impuesto sobre Sociedades

(IS)

Reserva de capitalización y aplicación en las sucursales.

Consulta Vinculante a la DGT V2741-16, de 15/06/2016

La DGT se pronuncia sobre la posible aplicación del beneficio fiscal de la reserva

de capitalización previsto en el art. 25 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre (LIS)

a una sucursal de una entidad financiera no residente.

La entidad consultante es una sucursal de una entidad francesa que como tal no

posee una cifra de capital propia, por cuanto que ésta es una extensión de su

matriz. Sin embargo, la citada entidad solicitó un acuerdo previo de valoración

(APA) sobre la cifra de “capital libre de intereses” (fondos propios) que ésta debía

de mantener a efectos fiscales, con base en la normativa bancaria aplicable sobre

la capitalización mínima. El citado APA se formalizó con acuerdo entre ambas

partes (Administración y entidad consultante). Tras el APA, el patrimonio neto de

la sucursal se encuentra registrado en una cuenta corriente de la entidad matriz,

figurando como un pasivo no remunerado que la sucursal mantiene con su casa

central, a los efectos de determinar dicho “capital libre de intereses”. Dicha

cuenta se ha ido incrementando anualmente al traspasarse a ésta íntegramente

los resultados obtenidos en cada ejercicio.

Partiendo de las anteriores consideraciones, la DGT concluye que la

cuenta de

pasivo no remunerado debe equiparse a los fondos propios de la entidad y

por lo tanto deberá ser tenida en cuenta a los efectos de aplicar el beneficio

fiscal previsto en el art. 25 LIS.

Base imponible.

Juros

brasileños.

Consulta Vinculante a la DGT V2960-16, de 27/06/2016

Consulta Vinculante a la DGT V2962-16, de 27/06/2016

La DGT, en ambas consultas, analiza el tratamiento fiscal, bajo la actual Ley

del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, LIS), que

correspondería a la retribución percibida por una compañía española de una

entidad residente fiscal en Brasil. Dicha retribución, de acuerdo con la normativa

brasileña, responde a la fórmula de los

Juros

sobre el capital propio (JSCP).

La DGT trae a colación para su análisis, por un lado, la Sentencia del TS de

16/03/2016 en cuanto a la calificación de los JSCP como rendimientos derivados

de la participación en el capital social de una entidad, y por otro lado, la

calificación de éstos a efectos del Convenio de Doble Imposición vigente entre

España y Brasil, conforme al cual entiende que éstos deben ser considerados

como intereses, por resultar deducibles en origen.

Partiendo de las anteriores consideraciones, la DGT concluye que

los JSCP

no tienen derecho a la exención prevista en el art. 21.1 LIS

(exención para

evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión

de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no

residentes en territorio español) por aplicación de la cláusula anti-abuso contenida

en el citado precepto, al generar la distribución de éstos un gasto deducible en

la entidad brasileña,

pero sí resultará de aplicación, de conformidad con lo

previsto en el CDI vigente, una deducción del 20%.