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KNOWTax&Legal
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Ámbito fiscal (cont.)
Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF)
Deducción por alquiler de vivienda habitual en un contrato de alquiler
posterior a 1 de enero de 2015.
Consulta Vinculante a la DGT V2469-16, de 07/06/2016
Consulta Vinculante a la DGT V2484-16, de 07/06/2016
La DGT, en interpretación de la disp. trans. decimoquinta de la LIRPF (deducción
por alquiler de vivienda habitual), y en ambas consultas, confirma que
es
posible mantener el derecho a aplicar la deducción por alquiler en ciertas
circunstancias
, en concreto, en: (i) la transmisión por sucesión hereditaria del
inmueble arrendado; o (ii) el agotamiento de las prórrogas en relación con la
duración del contrato de arrendamiento previstas en la Ley de Arrendamientos
Urbanos (LAU). Ambas determinan la formalización de un nuevo contrato de
alquiler de fecha posterior al 1 de enero de 2015.
Impuesto sobre la Renta de
No Residentes (IRNR)
Tributación de las sucursales en libertad de establecimiento.
Consulta Vinculante a la DGT V2602-16, de 13/06/2016
La DGT analiza las condiciones de deducibilidad del gasto por dotación de las
provisiones técnicas y de la reserva de estabilización, aplicables a las sucursales de
entidades aseguradoras no residentes en España pero residentes en otro Estado
miembro, en este caso Reino Unido.
El análisis se realiza partiendo de la operación de restructuración llevada a cabo y que
derivó en la contabilización de las provisiones técnicas en la sucursal de la entidad no
residente en España y la reclasificación de la reserva de estabilización procedente de
la entidad absorbida en una partida de reservas voluntarias.
Determina este Centro Directivo que las sucursales de entidades aseguradoras
no residentes, si bien determinarán y contabilizarán sus provisiones técnicas bajo
la normativa de su país de origen (Reino Unido),
podrán deducirse fiscalmente
las dotaciones que se efectúen a las mismas hasta el importe mínimo que
se establece bajo la normativa española
(TRLOSSP y ROSSP, o LOSSEAR y
RD 1060/2015 con efectos a partir de 1 de enero de 2016), de conformidad con lo
establecido en los arts. 13.7 TRLIS (RD Leg. 4/2004, de 5 de marzo) y 14.7 LIS (Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
Por lo que respecta a la deducibilidad de la reserva de estabilización, la DGT
establece que, dado que la normativa británica no exige dotación alguna a esta
reserva y, en el supuesto de hecho planteado, la misma ha sido reclasificada en la
operación de reestructuración llevada a cabo como reserva ordinaria, no cabe deducir
importe alguno, debiendo integrarse en la base imponible el importe de la reserva
reclasificado, en el ejercicio en que se produce la misma.