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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas (IRPF)

Deducción por alquiler de vivienda habitual en un contrato de alquiler

posterior a 1 de enero de 2015.

Consulta Vinculante a la DGT V2469-16, de 07/06/2016

Consulta Vinculante a la DGT V2484-16, de 07/06/2016

La DGT, en interpretación de la disp. trans. decimoquinta de la LIRPF (deducción

por alquiler de vivienda habitual), y en ambas consultas, confirma que

es

posible mantener el derecho a aplicar la deducción por alquiler en ciertas

circunstancias

, en concreto, en: (i) la transmisión por sucesión hereditaria del

inmueble arrendado; o (ii) el agotamiento de las prórrogas en relación con la

duración del contrato de arrendamiento previstas en la Ley de Arrendamientos

Urbanos (LAU). Ambas determinan la formalización de un nuevo contrato de

alquiler de fecha posterior al 1 de enero de 2015.

Impuesto sobre la Renta de

No Residentes (IRNR)

Tributación de las sucursales en libertad de establecimiento.

Consulta Vinculante a la DGT V2602-16, de 13/06/2016

La DGT analiza las condiciones de deducibilidad del gasto por dotación de las

provisiones técnicas y de la reserva de estabilización, aplicables a las sucursales de

entidades aseguradoras no residentes en España pero residentes en otro Estado

miembro, en este caso Reino Unido.

El análisis se realiza partiendo de la operación de restructuración llevada a cabo y que

derivó en la contabilización de las provisiones técnicas en la sucursal de la entidad no

residente en España y la reclasificación de la reserva de estabilización procedente de

la entidad absorbida en una partida de reservas voluntarias.

Determina este Centro Directivo que las sucursales de entidades aseguradoras

no residentes, si bien determinarán y contabilizarán sus provisiones técnicas bajo

la normativa de su país de origen (Reino Unido),

podrán deducirse fiscalmente

las dotaciones que se efectúen a las mismas hasta el importe mínimo que

se establece bajo la normativa española

(TRLOSSP y ROSSP, o LOSSEAR y

RD 1060/2015 con efectos a partir de 1 de enero de 2016), de conformidad con lo

establecido en los arts. 13.7 TRLIS (RD Leg. 4/2004, de 5 de marzo) y 14.7 LIS (Ley

27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Por lo que respecta a la deducibilidad de la reserva de estabilización, la DGT

establece que, dado que la normativa británica no exige dotación alguna a esta

reserva y, en el supuesto de hecho planteado, la misma ha sido reclasificada en la

operación de reestructuración llevada a cabo como reserva ordinaria, no cabe deducir

importe alguno, debiendo integrarse en la base imponible el importe de la reserva

reclasificado, en el ejercicio en que se produce la misma.