33
KNOWTax&Legal
Nº 49 – Octubre 2016
© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG
International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.
Ámbito legal
Dirección General de los
Registros y del Notariado
Registro Mercantil
No es necesario el informe del experto independiente cuando no existen
aportaciones no dinerarias en la transformación de una sociedad limitada
en anónima.
Resolución de la DGRN de 19/07/2016
Es objeto de este expediente la inscripción de una escritura de transformación
de una sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, en la que el
Registrador rechaza su inscripción por el
único motivo de que no se acompaña
a la escritura informe de experto independiente sobre el patrimonio social.
No obstante, en la escritura pública, el administrador de la sociedad transformada
manifiesta que no existen acreedores sociales. Y los representantes de la
sociedad afirman que
el único activo de la sociedad es la tesorería en cuentas
corrientes que coincide con los fondos propios de la sociedad y el informe
de experto independiente sólo es exigible cuando existan aportaciones no
dinerarias.
La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada al considerar que
el art. 18.3 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles debe entenderse en el sentido de que el
informe del experto
independiente a que hace referencia debe comprender exclusivamente el
patrimonio no dinerario
, y del balance resulta claramente que la sociedad que
se transforma no tiene patrimonio no dinerario pues, como afirma la recurrente,
los únicos activos de la sociedad son dos cuentas corrientes bancarias.
Validez del aumento de capital social mediante una aportación de rama de
actividad.
Resolución de la DGRN de 22/07/2016
Se cuestiona en este asunto el
aumento del capital social mediante la
aportación de una rama de actividad
consistente en una unidad productora de
cogeneración eléctrica.
La
registradora
deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio,
no puede
calificarse la operación como aumento de capital por aportación no
dineraria
, pues la aportación de una unidad económica
convierte la operación
en segregación
, conforme al art. 71 Ley de Modificaciones Estructurales (LME),
pudiendo constituir un fraude de ley la utilización de la fórmula del aumento de
capital. Además, añade que debe velarse por la protección de los acreedores
de la sociedad segregada (aportante, según el título), que tienen derecho de
oposición a la segregación, por aplicación de los arts. 73 y 44 LME.
La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada al considerar
que existen sobradas razones para entender que
la aportación de “rama
de actividad” conserva sustantividad propia debido a las diferencias
estructurales existentes entre la misma y la escisión (en su modalidad de
segregación)
de modo que, a falta de una norma que expresamente imponga la
observancia del procedimiento establecido para dicha modalidad específica de
escisión también en los casos en que se aporte una unidad económica –o “rama
de actividad”–, con exclusión del efecto de sucesión universal,
debe presumirse
que no se produce dicha sucesión, salvo que se dijera lo contrario
. Por
ello,
debe ser admitida esta aportación no dineraria como contravalor
del aumento del capital social
, toda vez que con el cumplimiento de los
requisitos establecidos para la modificación estatutaria correspondiente quedan
suficientemente protegidos los distintos intereses en juego.