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KNOWTax&Legal

Nº 49 – Octubre 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito legal

Dirección General de los

Registros y del Notariado

Registro Mercantil

No es necesario el informe del experto independiente cuando no existen

aportaciones no dinerarias en la transformación de una sociedad limitada

en anónima.

Resolución de la DGRN de 19/07/2016

Es objeto de este expediente la inscripción de una escritura de transformación

de una sociedad de responsabilidad limitada a sociedad anónima, en la que el

Registrador rechaza su inscripción por el

único motivo de que no se acompaña

a la escritura informe de experto independiente sobre el patrimonio social.

No obstante, en la escritura pública, el administrador de la sociedad transformada

manifiesta que no existen acreedores sociales. Y los representantes de la

sociedad afirman que

el único activo de la sociedad es la tesorería en cuentas

corrientes que coincide con los fondos propios de la sociedad y el informe

de experto independiente sólo es exigible cuando existan aportaciones no

dinerarias.

La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada al considerar que

el art. 18.3 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades

mercantiles debe entenderse en el sentido de que el

informe del experto

independiente a que hace referencia debe comprender exclusivamente el

patrimonio no dinerario

, y del balance resulta claramente que la sociedad que

se transforma no tiene patrimonio no dinerario pues, como afirma la recurrente,

los únicos activos de la sociedad son dos cuentas corrientes bancarias.

Validez del aumento de capital social mediante una aportación de rama de

actividad.

Resolución de la DGRN de 22/07/2016

Se cuestiona en este asunto el

aumento del capital social mediante la

aportación de una rama de actividad

consistente en una unidad productora de

cogeneración eléctrica.

La

registradora

deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio,

no puede

calificarse la operación como aumento de capital por aportación no

dineraria

, pues la aportación de una unidad económica

convierte la operación

en segregación

, conforme al art. 71 Ley de Modificaciones Estructurales (LME),

pudiendo constituir un fraude de ley la utilización de la fórmula del aumento de

capital. Además, añade que debe velarse por la protección de los acreedores

de la sociedad segregada (aportante, según el título), que tienen derecho de

oposición a la segregación, por aplicación de los arts. 73 y 44 LME.

La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada al considerar

que existen sobradas razones para entender que

la aportación de “rama

de actividad” conserva sustantividad propia debido a las diferencias

estructurales existentes entre la misma y la escisión (en su modalidad de

segregación)

de modo que, a falta de una norma que expresamente imponga la

observancia del procedimiento establecido para dicha modalidad específica de

escisión también en los casos en que se aporte una unidad económica –o “rama

de actividad”–, con exclusión del efecto de sucesión universal,

debe presumirse

que no se produce dicha sucesión, salvo que se dijera lo contrario

. Por

ello,

debe ser admitida esta aportación no dineraria como contravalor

del aumento del capital social

, toda vez que con el cumplimiento de los

requisitos establecidos para la modificación estatutaria correspondiente quedan

suficientemente protegidos los distintos intereses en juego.