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La Comisión Europea cifra en casi 160.000 millones de
euros los ingresos no declarados en el IVA en 2014 (el
denominado
“VAT Gap”
). Ante este panorama, publicó
en abril un “Plan de acción del IVA” que abarca un
conjunto de medidas cuya finalidad primordial es atacar
los principales focos de fraude en este impuesto.
Además de medidas tendentes a reforzar y mejorar la
cooperación administrativa entre los países de la UE y
entre éstos y terceros países, proponiendo a tal efecto
avanzar desde el puro intercambio de información a un
análisis conjunto de la misma e incluso a actuaciones
combinadas de comprobación, el Plan propone un
sistema definitivo de tributación de las operaciones
intracomunitarias
, grandes protagonistas del fraude
masivo en el IVA.
Efectivamente, el actual sistema de tributación de las
ventas entre Estados Miembros (exentas del impuesto
en origen pero con derecho a deducción y sujetas en
destino) y la falta de control en fronteras han propiciado
esquemas relativamente simples de defraudación, por
ejemplo mediante el aprovechamiento de la exención
con derecho a deducción por el vendedor en ventas
nacionales simuladas como intra-comunitarias o en
la falta de ingreso, por parte del sujeto pasivo de la
adquisición intracomunitaria del impuesto repercutido
en la venta interior subsiguiente.
La forma de atajar estas malas praxis que plantea
la Comisión Europea es instaurar el principio de
tributación en destino en las operaciones intra-
comunitarias entre sujetos pasivos empresarios (B2B),
equiparando su tributación a las entregas interiores.
Así,
la entrega intra-comunitaria estaría sujeta por
repercusión directa (ya no exenta) pero en el país
de consumo (donde esté el adquirente)
. Quedará
sin efecto, por tanto, lo dispuesto en el art. 402 de la
Directiva de IVA en cuanto a la voluntad de sustitución
del actual sistema (transitorio) de tributación de las
operaciones intra-comunitarias por un sistema definitivo
de tributación en origen, consolidándose la tributación
en destino, es decir, en el país de consumo.
Ello, obviamente llevaría aparejada la complicación
administrativa para el proveedor de tener que
registrarse en cada uno de los Estados miembros en
los que tenga clientes, lo que se evita proponiendo
un
sistema de “ventanilla única”
en el país de
residencia para el registro, declaración e ingreso del IVA
devengado en cualquiera de los Estados miembros.
Este sistema, al trasladar al proveedor la obligación
de ingreso del IVA por repercusión directa en el país
de destino de la mercancía, como pasa en las ventas
interiores, pretende reducir considerablemente las
posibilidades de fraude, a menudo asociadas a los
mecanismos de exención con derecho a deducción y al
de auto-repercusión.
Otra alternativa que se propone para atajar el fraude
es la generalización del mecanismo de inversión del
sujeto pasivo en las fases intermedias (auto-repercusión
del impuesto e ingreso por el comprador), pero, sin
embargo, esta medida parece contar con pocos apoyos
por el hecho de que implicaría el “suspenso” del
ingreso efectivo del impuesto hasta la última fase de
consumo y podría generar bolsas de fraude debidas a la
incorrecta calificación de los destinatarios como sujetos
pasivos del impuesto.
La Comisión Europea se decanta pues, por la
equiparación de las entregas intra-comunitarias con las
locales, manteniendo la filosofía actual de gravamen del
valor añadido en cada fase de producción y distribución.
La tributación se mantiene en el país en el que se
transportan los bienes (que se toma como una prueba
eficiente del consumo) pero se responsabiliza de la
repercusión e ingreso al proveedor, dificultando así la
planificación fiscal y el fraude.
El sistema se acompañará de medidas de simplificación
administrativa, como el ya mencionado uso del método
de la ventanilla única (
“one stop shop”
) ya existente
en los servicios de telecomunicaciones y electrónicos,
que permitirá un registro y declaración único en el
país de establecimiento del proveedor, facilitando así
Enfoque fiscal
Plan de acción para la reducir la “brecha” del IVA
Maite Vilardebó Abella
Socia, Tax
Impuestos Indirectos (Barcelona)