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KNOWTax&Legal

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La Comisión Europea cifra en casi 160.000 millones de

euros los ingresos no declarados en el IVA en 2014 (el

denominado

“VAT Gap”

). Ante este panorama, publicó

en abril un “Plan de acción del IVA” que abarca un

conjunto de medidas cuya finalidad primordial es atacar

los principales focos de fraude en este impuesto.

Además de medidas tendentes a reforzar y mejorar la

cooperación administrativa entre los países de la UE y

entre éstos y terceros países, proponiendo a tal efecto

avanzar desde el puro intercambio de información a un

análisis conjunto de la misma e incluso a actuaciones

combinadas de comprobación, el Plan propone un

sistema definitivo de tributación de las operaciones

intracomunitarias

, grandes protagonistas del fraude

masivo en el IVA.

Efectivamente, el actual sistema de tributación de las

ventas entre Estados Miembros (exentas del impuesto

en origen pero con derecho a deducción y sujetas en

destino) y la falta de control en fronteras han propiciado

esquemas relativamente simples de defraudación, por

ejemplo mediante el aprovechamiento de la exención

con derecho a deducción por el vendedor en ventas

nacionales simuladas como intra-comunitarias o en

la falta de ingreso, por parte del sujeto pasivo de la

adquisición intracomunitaria del impuesto repercutido

en la venta interior subsiguiente.

La forma de atajar estas malas praxis que plantea

la Comisión Europea es instaurar el principio de

tributación en destino en las operaciones intra-

comunitarias entre sujetos pasivos empresarios (B2B),

equiparando su tributación a las entregas interiores.

Así,

la entrega intra-comunitaria estaría sujeta por

repercusión directa (ya no exenta) pero en el país

de consumo (donde esté el adquirente)

. Quedará

sin efecto, por tanto, lo dispuesto en el art. 402 de la

Directiva de IVA en cuanto a la voluntad de sustitución

del actual sistema (transitorio) de tributación de las

operaciones intra-comunitarias por un sistema definitivo

de tributación en origen, consolidándose la tributación

en destino, es decir, en el país de consumo.

Ello, obviamente llevaría aparejada la complicación

administrativa para el proveedor de tener que

registrarse en cada uno de los Estados miembros en

los que tenga clientes, lo que se evita proponiendo

un

sistema de “ventanilla única”

en el país de

residencia para el registro, declaración e ingreso del IVA

devengado en cualquiera de los Estados miembros.

Este sistema, al trasladar al proveedor la obligación

de ingreso del IVA por repercusión directa en el país

de destino de la mercancía, como pasa en las ventas

interiores, pretende reducir considerablemente las

posibilidades de fraude, a menudo asociadas a los

mecanismos de exención con derecho a deducción y al

de auto-repercusión.

Otra alternativa que se propone para atajar el fraude

es la generalización del mecanismo de inversión del

sujeto pasivo en las fases intermedias (auto-repercusión

del impuesto e ingreso por el comprador), pero, sin

embargo, esta medida parece contar con pocos apoyos

por el hecho de que implicaría el “suspenso” del

ingreso efectivo del impuesto hasta la última fase de

consumo y podría generar bolsas de fraude debidas a la

incorrecta calificación de los destinatarios como sujetos

pasivos del impuesto.

La Comisión Europea se decanta pues, por la

equiparación de las entregas intra-comunitarias con las

locales, manteniendo la filosofía actual de gravamen del

valor añadido en cada fase de producción y distribución.

La tributación se mantiene en el país en el que se

transportan los bienes (que se toma como una prueba

eficiente del consumo) pero se responsabiliza de la

repercusión e ingreso al proveedor, dificultando así la

planificación fiscal y el fraude.

El sistema se acompañará de medidas de simplificación

administrativa, como el ya mencionado uso del método

de la ventanilla única (

“one stop shop”

) ya existente

en los servicios de telecomunicaciones y electrónicos,

que permitirá un registro y declaración único en el

país de establecimiento del proveedor, facilitando así

Enfoque fiscal

Plan de acción para la reducir la “brecha” del IVA

Maite Vilardebó Abella

Socia, Tax

Impuestos Indirectos (Barcelona)