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El próximo 27 de diciembre expira el plazo de transposición
de la
Directiva 2014/104/EU del Parlamento Europeo
y del Consejo de 26 de noviembre de 2014, relativa
a determinadas normas por las que se rigen las
acciones por daños en virtud del Derecho nacional,
por infracciones del Derecho de la Competencia de los
Estados miembros y de la Unión Europea
(en lo sucesivo,
la Directiva), para cuya incorporación a nuestro derecho se
ha redactado por la Comisión de Codificación Especial una
Propuesta de Ley que se encuentra en tramitación.
No obstante, en el actual escenario de parálisis legislativa se
prevé casi inevitable el incumplimiento de esta obligación de
transposición. Y más allá de la responsabilidad del Estado
que pueda generar la falta de transposición en plazo, la
principal consecuencia de ello es la aplicabilidad directa
de la Directiva y la vinculación de los poderes públicos -y
entre ellos del poder judicial- a aquellos preceptos que
se entiendan directamente aplicables (a grandes rasgos,
y en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la UE, aquellos que contengan un
mandato preciso,
claro e incondicionado
y desplieguen un “efecto vertical
ascendente” por implicar el reconocimiento a los particulares
de un derecho frente a los poderes públicos).
Abordemos pues las
principales novedades
que
introduce la Directiva, que ofrece una vía directa para
reclamar el sobrecoste asumido en la contratación de
productos o servicios, fruto de la comisión de infracciones
a la libre competencia por fabricantes o proveedores de
servicios; novedades que debieran transponerse a nuestro
ordenamiento interno a través de la
nueva regulación
contemplada en la
Propuesta de Ley de Transposición de
la Directiva:
1. Vinculación del juez español a pronunciamientos
administrativos extranjeros:
Se impone la vinculación
del órgano judicial tanto a las decisiones administrativas
firmes de autoridades de competencia nacionales
como extranjeras (ex art. 9 PL) superando el principio
de limitación territorial. Como factor corrector de
discrepancias entre las garantías de defensa vigentes
en los distintos estados miembros se introduce el
requisito de la firmeza de la resolución que implica la
posibilidad de intervención de una autoridad judicial.
2. Prescripción:
Se fija en cinco (5) años el plazo de
prescripción de la acción a contar desde el cese de la
infracción con el claro objeto de favorecer el acceso de
los particulares a la compensación de daños, siendo
especialmente útil en el caso de acciones “follow
on” que se interponen una vez es firme la resolución
administrativa declarativa de la infracción.
El inicio del cómputo del plazo se produce una vez que
cesó la infracción y el afectado conoció o pudo conocer
(i) la infracción, (ii) la identidad del infractor y (iii) que esa
conducta le causó un daño.
3. Excepciones al régimen de responsabilidad solidaria
de los causantes del daño:
Otra novedad que se viene
a introducir en nuestro ordenamiento de la mano de
la Directiva es la relativa a las excepciones al régimen
de responsabilidad solidaria con las que se ha buscado
proteger los efectivos programas de clemencia que
prevén exenciones de multas y restricción del daño a
las empresas que colaboren con las autoridades de la
competencia. En efecto, se prevé que las PYMES y las
empresas acogidas a los programas de clemencia solo
vengan obligadas a indemnizar el daño causado a los
compradores directos o indirectos, pero no al resto de
afectados.
En todo caso, se reconoce una acción de repetición
frente al resto de los infractores por la parte del
daño que se les atribuya de forma que las PYMES y
empresas acogidas al programa de clemencia que
hayan abonado las indemnizaciones quedarán exentos
de responsabilidad salvo en caso de insolvencia de los
co-infractores.
4. Daño indemnizable:
La Directiva ha optado por evitar
la configuración del daño como punitivo (apartándose
del sistema norteamericano que contempla la aplicación
de multiplicadores del daño de efecto desincentivador)
y fuente de enriquecimiento injusto. Así, únicamente
es indemnizable el daño emergente y el lucro cesante,
Enfoque legal
¿Está su empresa expuesta a una acción de daños por actos
colusorios?
Beatriz Rúa Peláez
Socia
Legal Procesal (Madrid)
Borja Martínez Corral
Director
Legal Público (Madrid