Previous Page  7 / 41 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 7 / 41 Next Page
Page Background

5

KNOWTax&Legal

Nº 49 – Octubre 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.

junto con los intereses legales; pero se excluye la

posibilidad de indemnizar los daños no soportados por

el demandante por haber sido repercutidos a terceros

(es la denominada defensa

“passing on”

), recayendo

la carga de la prueba de dicha repercusión sobre el

demandado. Por otra parte, intencionadamente se ha

omitido en la Directiva concretar la fecha de inicio del

cómputo de los intereses legales, que debiera coincidir

con la fecha de causación del daño, si bien nuestros

tribunales se decantan mayoritariamente por partir de la

fecha de reclamación.

5. Prueba del daño:

La principal dificultad para la

efectividad de la acción radica en la prueba, no tanto

de la existencia del daño -que se presume desde que

se constata la comisión de una infracción al derecho

de la competencia bastando con acreditar el nexo

causal- como de su importe, lo que en la práctica se ha

traducido en la imposibilidad de condena económica por

falta de prueba en no pocas ocasiones.

A tal efecto, se exige que el perjudicado establezca

al menos las bases que servirán para el cálculo

de la indemnización. Y teniendo en cuenta que la

indemnización persigue restablecer la situación previa

a la infracción a la competencia, para el cálculo de

la indemnización es preciso partir de un escenario

hipotético en el que se encontraría el demandante de

no haberse cometido la infracción (análisis del factor

distintivo único) que se busca por referencia a efectos

de contraste.

Si bien existen diversas técnicas de cuantificación, la

Comisión recomienda la intervención de las autoridades

administrativas de competencia a fin de proponer

criterios de cálculo de la indemnización, lo que ya se

preveía en la legislación española a petición judicial.

Téngase en cuenta, en este sentido, que la Comisión ya

publicó en 2013 una comunicación y una guía práctica

dirigida a establecer principios básicos aceptables en la

cuantificación y prueba de este tipo de daños.

6. “Disclosure”

:

La Directiva revoluciona el sistema

de acceso a las pruebas previsto en la Ley de

Enjuiciamiento Civil, introduciendo un sistema más

próximo al

“disclosure”

anglosajón que impone la

obligación de exhibición documental de pruebas con

sanciones procesales y económicas para la parte que

desatienda estos requerimientos judiciales.

La única restricción absoluta que se impone es la

de acceso a documentos y declaraciones fruto de

programas de clemencia, para evitar que dada la

facilidad probatoria sean precisamente los peticionarios

de clemencia los únicos que acaben respondiendo

de los daños causados a sus compradores directos e

indirectos.

Por tanto, ante un requerimiento judicial de exhibición,

resulta imprescindible acudir a un equipo de expertos

que analicen en detalle las vías o argumentos de

posible oposición. Y es que, más allá de introducirse

como medida al servicio de la lucha contra conductas

restrictivas de la competencia, esta nueva vía de acceso

a fuentes de prueba aterriza para instalarse en nuestro

sistema de enjuiciamiento civil y sin mucha dificultad

puede acabar empleándose como arma de acceso

a secretos comerciales e información sensible del

competidor.

En definitiva,

la Directiva establece una serie de

principios dirigidos a proteger la acción de potenciales

demandantes afectados por restricciones a la

competencia

. De la mano de la Directiva se abre la puerta

a nuevas demandas de clientes afectados por pretendidas

prácticas colusorias incluso sin necesidad de previa

constatación de la infracción -lo que amplía la exposición

de las entidades españolas a demandas por daños- y se

introduce un sistema de

“disclosure”

que amenaza con

convertirse en un arma de doble filo ya que, junto a la ventaja

evidente de permitir el acceso a documentación de otro

modo no disponible, introduce el riesgo de un uso abusivo y

fraudulento de información sensible de obligada exhibición

dejando amplio margen a la discreción judicial a la hora de

apreciar si concurren o no con el rigor que la situación exige,

los requisitos para autorizar dicho acceso a la información.