KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020
© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 13 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. Asimismo, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), y las reuniones del patronato de las fundaciones, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que se den las circunstancias citadas. Ámbito concursal Solicitudes de declaración de incumplimientos del convenio El juez dará traslado al concursado de las solicitudes que se presenten por los acreedores: (i) hasta el 31 de octubre de 2020; y (ii) entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021. Sin embargo, el juez no admitirá a trámite tales solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio hasta que transcurran 3 meses desde la fecha indicada -en el primer caso-, y desde la última -en el segundo-. En ambos supuestos, durante esos 3 meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Si entre el 31 de octubre de 2020 y el 19 de noviembre de 2020 - fecha de entrada en vigor del RD-ley 34/2020- se hubiesen presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y se hubiesen admitido a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, por un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de suspensión. Si durante esos 3 meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio. Solicitudes de declaración de incumplimientos del acuerdo de refinanciación El juez dará traslado al deudor de las solicitudes que se presenten por los acreedores: (i) hasta el 31 de octubre de 2020 ; y (i) entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021. Sin embargo, el juez no admitirá a trámite tales solicitudes de declaración del incumplimiento del acuerdo de refinanciación hasta que transcurra un mes desde la fecha indicada -en el primer caso-, y desde la última -en el segundo-. En ambos supuestos, durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo , aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. Reales Decretos-leyes
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