KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 13 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. Asimismo, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), y las reuniones del patronato de las fundaciones, podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que se den las circunstancias citadas. Ámbito concursal  Solicitudes de declaración de incumplimientos del convenio El juez dará traslado al concursado de las solicitudes que se presenten por los acreedores: (i) hasta el 31 de octubre de 2020; y (ii) entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021. Sin embargo, el juez no admitirá a trámite tales solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio hasta que transcurran 3 meses desde la fecha indicada -en el primer caso-, y desde la última -en el segundo-. En ambos supuestos, durante esos 3 meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Si entre el 31 de octubre de 2020 y el 19 de noviembre de 2020 - fecha de entrada en vigor del RD-ley 34/2020- se hubiesen presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y se hubiesen admitido a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, por un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de suspensión. Si durante esos 3 meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.  Solicitudes de declaración de incumplimientos del acuerdo de refinanciación El juez dará traslado al deudor de las solicitudes que se presenten por los acreedores: (i) hasta el 31 de octubre de 2020 ; y (i) entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021. Sin embargo, el juez no admitirá a trámite tales solicitudes de declaración del incumplimiento del acuerdo de refinanciación hasta que transcurra un mes desde la fecha indicada -en el primer caso-, y desde la última -en el segundo-. En ambos supuestos, durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo , aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. Reales Decretos-leyes

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