KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 22 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) LEY 7/2020, de 13 de noviembre (BOE 14/11/2020) , para la transformación digital del sistema financiero. El 14 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE esta Ley 7/2020, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, cuya finalidad es acompañar y supervisar el proceso innovador de base tecnológica del sector financiero para eliminar obstáculos y preservar la seguridad jurídica y la protección al inversor. En líneas muy generales, los principales puntos de esta Ley 7/2020 son los siguientes: • Crea un entorno de pruebas -conocido como “ sandbox” - caracterizado por ser: (i) un espacio controlado, seguro para los participantes y sin riesgo para el sistema financiero ; (ii) un instrumento supervisor ; y (iii) seguir un esquema jurídico de ley-protocolo , donde una ley regula el marco general y un protocolo de pruebas incluye el marco de detalle de cada prueba. • La participación en un sandbox implica garantizar plenamente tres ámbitos especialmente sensibles: I. la protección de datos de carácter personal ; II. la protección a los usuarios de servicios financieros ; y III. la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo . • En el sandbox se admitirán proyectos del sector financiero, asegurador y del mercado de capitales, siempre que: (i) se trate de un proyecto innovador aplicable en el sistema financiero; (ii) cuente con un grado de avance suficiente -no es posible presentar una simple idea-; y (iii) aporte valor añadido , sobre los usos preexistentes o sobre alguno de los aspectos determinados por la propia normativa. • El procedimiento para el acceso y la participación en el espacio controlado de pruebas, consiste en lo siguiente: 1. Presentación de las solicitudes de acceso por los promotores del proyecto, en el plazo de los 30 días anteriores a la fecha límite -fijada semestralmente-, en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, acompañadas por una memoria justificativa que explique su proyecto. 2. Emisión de un informe motivado, favorable o desfavorable, por las autoridades supervisoras. 3. Publicación del listado de proyectos con evaluación previa favorable, indicando la autoridad competente responsable de realizar el seguimiento del proyecto. 4. Suscripción y aprobación de un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad o autoridades supervisoras. 5. Antes del comienzo de las pruebas, el promotor deberá recabar el consentimiento informado de los participantes, y activar los sistemas de garantías (por daños, confidencialidad) y de indemnizaciones. Leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=