KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 24 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) LEY 6/2020, de 11 de noviembre (BOE 12/11/2020) , reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La Ley 6/2020 (o la Ley) -con entrada en vigor al día siguiente de su publicación- complementa el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio, (también conocido como Reglamento eIDAS ) -aplicable desde el 1 de julio de 2016-, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, en aquellos aspectos concretos que dicho Reglamento no ha armonizado y cuyo desarrollo prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros, cuyas disposiciones han de ser interpretadas de acuerdo con él. Por tanto, el objeto de la Ley 6/2020 es adaptar nuestro ordenamiento jurídico al marco regulatorio de la UE, evitando la existencia de vacíos normativos susceptibles de dar lugar a situaciones de inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza. La Ley 6/2020 se aplicará a: (i) los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España ; y (ii) a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España , siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la UE. Asimismo, esta Ley establece las obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, su responsabilidad y las limitaciones de esta, y dispone que los prestadores de servicios no cualificados que ya vinieran prestando servicios deberán comunicar su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el plazo de 3 meses a partir del 13 de noviembre de 2020, salvo aquellos que ya lo hubieran hecho antes de esa fecha. Por otro lado, la Ley contiene una serie de disposiciones respecto a los certificados electrónicos -vigencia, extinción, suspensión y la consignación de la identidad de los titulares y los solicitantes de certificados cualificados-, afirma que los documentos electrónicos públicos , administrativos y privados , tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable, y que la prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio de confianza no cualificado o cualificado se regirá por el art. 326.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se estará, respectivamente, a lo previsto en sus apdos. 3 y 4. En cuanto al Documento Nacional de Identidad electrónico ( DNIe ) afirma que es el DNI que permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, en los términos del art. 8 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, así como la firma electrónica de documentos, y que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del DNI para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como órgano de supervisión , controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados y no cualificados que ofrezcan sus servicios al público de las obligaciones establecidas en el Reglamento eIDAS y en la Ley. Por su parte, los prestadores de servicios de confianza, la entidad nacional de acreditación, los organismos de evaluación de la conformidad, los organismos de certificación y cualquier otra persona o entidad relacionada con el Leyes

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