KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 3 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal En el punto de mira KPMG Abogados S.L.P. La producción normativa del pasado mes de noviembre ha seguido presidida por la crisis económica y sanitaria producida por el COVID-19 y la denominada “segunda oleada” de la enfermedad en España. El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, determinó una nueva declaración del estado de alarma, pero han sido tres reales decretos-ley, los números 32, 33 y 34/2020, los que contienen medidas económicas importantes que comentamos en este documento. Se ha ampliado en 90 días el período de percepción del subsidio especial y extraordinario de desempleo para quienes hubieran agotado otras prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio. También se contempla el acceso extraordinario a nuevas prestaciones económicas por desempleo para artistas de espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector cultural, y profesionales taurinos. La tercera medida a reseñar en el sector social es la dotación de nuevas subvenciones a determinadas entidades del tercer sector de acción social. En el ámbito fiscal, se ha prorrogado el tipo cero en el IVA para determinadas entregas de material sanitario hasta el 30 de abril de 2021, y se ha reducido al 4%, hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables. Y en el Impuesto sobre Sociedades, comentamos tres medidas puntuales; una para incrementar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos u obras audiovisuales; otras dos, el reconocimiento de libertad de amortización o la deducción por innovación relacionado con determinados procesos de cadena de valor en la industria del automóvil y movilidad eléctrica. También son destacables las medidas de extensión hasta el 30 de junio de 2021 de los avales públicos para financiaciones a empresas y empresarios en dificultades financieras por la crisis, así como de los plazos de vencimiento y períodos de carencia, los primeros en 3 años hasta un límite de 8 años, y los segundos en 12 meses hasta un tope de 24 meses. Estas medidas van acompañadas de bonificaciones en aranceles notariales y registrales y exenciones fiscales. Muy reseñable es también la ampliación de la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas en España en entidades cotizadas y no cotizadas, hasta el 30 de junio de 2021, que afecta de forma significada a inversores residentes en la UE. En el ámbito mercantil se amplía hasta el año 2021 la posibilidad de las sociedades mercantiles de celebrar sus juntas por medios telemáticos o usando videoconferencia o conferencias telefónicas múltiples. Finalmente, en este amplio catálogo de “medidas COVID”, se prorrogan las de ámbito concursal relativas a las solicitudes de declaración de incumplimientos de convenio o de acuerdos de refinanciación (los jueces no las admitirán a trámite y suspenderán los procedimientos ya iniciados hasta el 31 de enero de 2021). Y también hasta el 14 de marzo de 2021, la excepción de la obligación de declaración de concurso del deudor en estado de insolvencia. Al margen de la normativa COVID, en noviembre han visto la luz cuatro normas importantes: la Ley 6/2020 reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que complementa el Reglamento eIDAS; la Ley 7/2020 de transformación digital del sistema financiero (el nuevo sandbox); el Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de la actividad del juego en España; y el Real Decreto 960/2020 que regula el nuevo régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica y su esperado marco retributivo. Nuestro documento también analiza sentencias muy relevantes del Tribunal Supremo en el ámbito fiscal, favorables al contribuyente y que sientan doctrina acotando el marco del procedimiento tributario. Destacamos cuatro: (i) 15 de octubre de 2020 e imposibilidad de apremiar deudas en período ejecutivo previa solicitud de aplazamiento no resuelta; (ii) 16 de octubre de 2020 y no interrupción justificada del período de inspección por el tiempo incurrido en pedir y obtener informes administrativos de valoración; (iii) 16 de octubre de 2020 sobre los efectos preclusivos del procedimiento de comprobación; y (iv) 22 de octubre de 2020 que reconoce la inviable comprobación de operaciones realizadas en períodos prescritos con efectos en períodos no prescritos. Al margen de la fiscalidad, también resaltamos una sentencia del TJUE de 11 de noviembre de 2020 sobre los períodos temporales que sirven para considerar que los despidos individuales forman parte de un despido colectivo, y varias sentencias del TS sobre el control de transparencia de cláusulas de préstamos hipotecarios que incorporan el IRPH como índice de referencia del tipo de interés, producidas tras la sentencia del TJUE remitiendo la cuestión a los tribunales nacionales.

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