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Jurisprudencia

Ámbito fiscal

Delito Fiscal

Tribunal Constitucional

DELITODEDEFRAUDACIÓNFISCAL

Negativamanifiesta al deber de acatamiento de la doctrina del TC sobre la

interrupción de la prescripción del delito fiscal

Sentencia del TC, Sala Segunda, de 18/07/2016. Rec. de amparo 5664/2015

Las resoluciones recurridas en amparo concluyeron que el delito de defraudación tributaria

por el que habían sido condenados los recurrentes no había prescrito, con el único

argumento de que la presentación de la querella por parte del Ministerio Fiscal produjo la

interrupción de la prescripción.

A juicio del TC este argumento es contrario a su reiterada doctrina que considera

que el efecto interruptivo de la prescripción por la sola interposición de querella o

denuncia sin quemedie ningún acto de interposición judicial supone una quiebra del

mandato del art. 5.1 de la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)

y pone de relieve la negativamanifiesta al deber de acatamiento de la doctrina del TC.

Con base en lo anterior el TC otorga amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial

efectiva (art. 24.1 CE).

Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA)

Tribunal de Justicia de la

Unión Europea

DEDUCCIÓN

Puede deducirse el IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun

cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.

Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 15/09/2016. Asunto C-516/14

Si bien el art. 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)

debe interpretarse en el sentido de que unas facturas en las que sólo se hace mención

de unos

“servicios jurídicos prestados desde un día y hasta la fecha”

no cumplen,

a

priori,

los requisitos exigidos en el punto 6 de dicho artículo para permitir el derecho a

la deducción, también es cierto que el art. 178 a) de dicha norma se opone a que las

autoridades tributarias nacionales puedan negar el derecho a deducir el IVA basándose

únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple

los requisitos establecidos en el art. 226, puntos 6 y 7 de la misma, si las referidas

autoridades disponen de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento

de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho. En línea con lo anterior, el

Tribunal de Justicia ha declarado que el principio fundamental de neutralidad del IVA

exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos

materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos

formales. En consecuencia,

la Administración Tributaria no puede negar el derecho

a la deducción del IVA basándose únicamente en que una factura incumple

requisitos formales si tiene a su disposición toda la información necesaria para

verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar ese derecho.