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KNOWTax&Legal
Nº 49 – Octubre 2016
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Ámbito fiscal (cont.)
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
Otra cosa será que el Estado miembro establezca una multa o una sanción
pecuniaria proporcionada a la gravedad de la infracción, con objeto de sancionar
el incumplimiento de los requisitos formales.
El TJUE declara que el principio fundamental de neutralidad del IVA
exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los
requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido
determinados requisitos formales.
Impuesto sobre Sociedades
(IS)
Audiencia Nacional
DEDUCCIÓN POR I+D+i
El hecho que los servicios externos se refacturen a la matriz determina
que no se califican como actividad de investigación propia y, por
tanto, no dan derecho a la deducción por I+D+i.
Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de
02/06/2016. Rec. 201/2014
La recurrente realiza una actividad de investigación y desarrollo consistente
en estudios relativos a la evolución de nuevas sustancias o medicamentos
en el ser humano, ensayos destinados a evaluar la eficacia y seguridad
de un tratamiento experimental y ensayos clínicos que se desarrollan con
un medicamento después de su comercialización. Los costes internos
incurridos por el obligado tributario en la realización de actividades de I+D+i
no se refacturan a la matriz en los ejercicios objeto de comprobación. En
cambio, los costes externos sí se refacturan a la matriz por su importe sin
añadir ningún margen.
Para poder aplicar la deducción por I+D+i es necesario que se cumplan
una serie de requisitos además de que la actividad tenga la naturaleza de
investigación y desarrollo. A juicio del Tribunal estos gastos externos no
pueden acogerse a la deducción por I+D+i en la medida en que la actividad
que comporta no es desarrollada materialmente por la reclamante, que
actúa como una mera mandataria de su matriz, lo cual se refleja en el
hecho de que los costes externos se refacturan sin añadir ningún margen.
Tribunales Superiores de
Justicia
RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS
El TSJ de Canarias se pronuncia sobre la forma en que se debe
regularizar la RIC en sede de sociedades patrimoniales.
Sentencia del TSJ de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife,
Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28/06/2016. Rec. 367/2014
Se centra el objeto del recurso en determinar cómo debe efectuarse la
regularización de la situación tributaria de las sociedades patrimoniales
(2005) en caso de incumplimiento de los requisitos para el disfrute del
incentivo de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).