14
KNOWTax&Legal
© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG
International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza.Todos los derechos reservados.
Ámbito fiscal (cont.)
Tribunales Superiores de
Justicia
El TSJ de Canarias concluye que la aplicación del incentivo RIC ha de
producirse para todas las entidades sujetas al IS, mediante una reducción
de la base imponible, y no vía deducción en cuota, sin que a estos
efectos resulte aplicable ninguna particularidad en el caso de sociedades
patrimoniales. Del mismo modo, la regularización por incumplimiento de
cualquiera de los requisitos exigidos por la norma para su disfrute, debe
realizarse mediante la integración en la base imponible del importe en que
previamente se minoró aquella.
La aplicación del incentivo RIC ha de producirse para todas las entidades
sujetas al IS, mediante una reducción de la base imponible, sin que
a estos efectos resulte aplicable ninguna particularidad en el caso de
sociedades patrimoniales.
Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones (ISD)
Tribunales Superiores de
Justicia
DEUDAS DEDUCIBLES
Por equiparación con los gastos de administración del caudal relicto,
los honorarios del albacea no pueden ser considerados gastos
deducibles en el ISD
Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 01/02/2016. Rec. 770/2012
La controversia litigiosa se ciñe a determinar si, a los efectos del ISD, cabe
deducir de la masa hereditaria el importe de la retribución de los albaceas.
El TSJ de Cataluña considera que los gastos generados por las actuaciones
de los albaceas, incluidas sus retribuciones, son
gastos de administración
del caudal relicto
lo que viene corroborado por las funciones atribuidas a
los albaceas en el testamento de autos. Estos gastos de administración no
son deducibles, por expresa disposición de la norma legal reguladora del
ISD (art. 33.2 del Reglamento del Impuesto), a efectos de determinar la
base imponible del ISD.
En dicha Sentencia se incluye un
Voto particular
de una magistrada,
que no comparte la equiparación de los honorarios del albacea con
gastos de administración del caudal relicto, por cuanto el albacea es la
persona expresamente designada por el testador para cumplir su última
voluntad, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda
según los términos de la disposición testamentaria. No desempeña su
cargo en beneficio de los herederos, a diferencia de lo que ocurre con la
administración del caudal relicto, sino que su cometido es específicamente
asegurarse de que se cumple lo dispuesto por el causante. Estando su
función claramente diferenciada de una mera administración y viniendo
impuesto su nombramiento por el propio testador, considera esta
magistrada que la retribución del cargo es un gasto deducible al no ser en
modo alguno, equiparable a los gastos de administración.
El TSJ de Cataluña considera que los gastos generados por las
actuaciones de los albaceas, incluidas sus retribuciones, son gastos de
administración del caudal relicto.