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KNOWTax&Legal
Nº 49 – Octubre 2016
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Ámbito legal (cont.)
Civil
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Transporte aéreo.
Sentencia del TJUE, Sala Tercera, de 22/06/2016. Asunto C-255/2015
El TJUE, en el marco de un litigio surgido en relación con la reclamación
del reembolso parcial del precio de un billete tras un cambio del pasajero a
una clase inferior, se plantea una cuestión prejudicial que tiene por objeto
la interpretación de los arts. 2 f) y 10, apdo. 2 del Reglamento (CE) n.º
261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación
y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y
de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El TJUE declara que dicha normativa debe interpretarse en el sentido de
que,
cuando en un vuelo el transportista haya cambiado al pasajero
a una clase inferior, el precio que se tomará en consideración para
determinar el reembolso que corresponda al pasajero será el precio
del vuelo en el que hubiera sido acomodado en una clase inferior
,
salvo que en el billete que le dé derecho al transporte en dicho vuelo no se
indique ese precio, en cuyo caso se habrá de tomar como base la parte del
precio de dicho billete que resulte de dividir la distancia de ese vuelo entre
la distancia total del transporte al que el pasajero tenga derecho.
Asimismo, el precio del billete que se tomará en consideración para
determinar el reembolso que corresponda al pasajero cuando en un vuelo
el transportista lo haya cambiado a una clase inferior será sólo el precio de
ese vuelo,
sin los impuestos ni las tasas que se indiquen en el billete
,
a condición de que ni la exigibilidad ni el importe de dichos impuestos y
tasas dependan de la clase para la que se compró el billete.
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Obligación de incluir en el precio de venta de un automóvil los gastos
adicionales obligatorios vinculados al traslado de dicho vehículo.
Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 07/07/2016. Asunto C-476/2014
En relación con los anuncios de automóviles en Alemania, se plantea
una cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del art. 1 y
del art. 3, apdo. 1 de la Directiva 98/6/CE, relativa a la protección de los
consumidores en materia de indicación de los precios de los productos
ofrecidos a éstos, así como del art. 7, apdo. 4 c) de la Directiva 2005/29/
CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus
relaciones con los consumidores en el mercado interior.
El TJUE declara que
los gastos de trasporte de un automóvil del
fabricante al concesionario, que corren por cuenta del consumidor,
deben incluirse en el precio de venta de dicho vehículo
que se indica
en un anuncio hecho por un comerciante cuando, teniendo en cuenta todas
las características de ese anuncio, éste refleje, a ojos del consumidor,
una oferta referida a dicho vehículo. En este caso, corresponde al órgano
jurisdiccional remitente comprobar si concurren todos estos elementos.