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Ámbito fiscal (cont.)
Dirección General de
Tributos
Impuesto sobre Sociedades
(IS)
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Régimen fiscal especial de
fusiones.
Consulta Vinculante a la DGT V1957-16, de 09/05/2016
Consulta Vinculante a la DGT V2932-16, de 23/06/2016
La Dirección General de Tributos (DGT), en ambas consultas, entra a
analizar la aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título
VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS) a una operación de fusión
por la que un fondo de inversión absorbe a una sociedad de inversión de
capital variable (SICAV).
En ambas consultas, las entidades consultantes plantean como uno de los
motivos de la operación de fusión proyectada la aplicación del régimen de
diferimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) en caso de transmisión de las participaciones del fondo de
inversión.
La DGT, en su primera contestación de mayo señaló literalmente que:
“si
bien estos motivos, en conjunto, pueden considerarse válidos a efectos
del cumplimiento de lo previsto en el art. 89.2 LIS, debe tenerse en
cuenta que uno de estos motivos conlleva una ventaja fiscal, en caso de
aplicación de un régimen de diferimiento en el IRPF en la transmisión de
las participaciones del fondo de inversión. Por tanto, si el principal motivo
de esta operación es acceder a ese diferimiento en caso de que resultara
de aplicación, se entendería que la misma no es económicamente válida,
por cuanto conllevaría principalmente una ventaja fiscal, cuestión que podrá
ser analizada por los órganos de comprobación”
.
En su segunda contestación,
la DGT se pronuncia rechazando la
aplicación del régimen de diferimiento basado en el traspaso de IIC, en
casos donde la fusión tenía motivos válidos para estar protegida
. Es
decir, parece indicar que cuando el partícipe del fondo absorbente realice
un traspaso de sus participaciones a otra IIC invocando el diferimiento
característico de los traspasos, no podrá aplicar dicho diferimiento para las
plusvalías acumuladas durante el período de vigencia de la SICAV (pre-
fusión), si bien cabe entender que sí podrá aplicar el diferimiento a las
plusvalías generadas durante el período de inversión en el fondo (post-
fusión).
La DGT no considera como motivo valido para aplicar el régimen fiscal
especial de reestructuración regulado en el LIS, la aplicación del régimen de
diferimiento de la LIRPF a una operación de fusión por la que un fondo de
inversión absorbe a una SICAV.