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KNOWTax&Legal

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Ámbito fiscal (cont.)

Dirección General de

Tributos

Impuesto sobre Sociedades

(IS)

Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Régimen fiscal especial de

fusiones.

Consulta Vinculante a la DGT V1957-16, de 09/05/2016

Consulta Vinculante a la DGT V2932-16, de 23/06/2016

La Dirección General de Tributos (DGT), en ambas consultas, entra a

analizar la aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título

VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS) a una operación de fusión

por la que un fondo de inversión absorbe a una sociedad de inversión de

capital variable (SICAV).

En ambas consultas, las entidades consultantes plantean como uno de los

motivos de la operación de fusión proyectada la aplicación del régimen de

diferimiento previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF) en caso de transmisión de las participaciones del fondo de

inversión.

La DGT, en su primera contestación de mayo señaló literalmente que:

“si

bien estos motivos, en conjunto, pueden considerarse válidos a efectos

del cumplimiento de lo previsto en el art. 89.2 LIS, debe tenerse en

cuenta que uno de estos motivos conlleva una ventaja fiscal, en caso de

aplicación de un régimen de diferimiento en el IRPF en la transmisión de

las participaciones del fondo de inversión. Por tanto, si el principal motivo

de esta operación es acceder a ese diferimiento en caso de que resultara

de aplicación, se entendería que la misma no es económicamente válida,

por cuanto conllevaría principalmente una ventaja fiscal, cuestión que podrá

ser analizada por los órganos de comprobación”

.

En su segunda contestación,

la DGT se pronuncia rechazando la

aplicación del régimen de diferimiento basado en el traspaso de IIC, en

casos donde la fusión tenía motivos válidos para estar protegida

. Es

decir, parece indicar que cuando el partícipe del fondo absorbente realice

un traspaso de sus participaciones a otra IIC invocando el diferimiento

característico de los traspasos, no podrá aplicar dicho diferimiento para las

plusvalías acumuladas durante el período de vigencia de la SICAV (pre-

fusión), si bien cabe entender que sí podrá aplicar el diferimiento a las

plusvalías generadas durante el período de inversión en el fondo (post-

fusión).

La DGT no considera como motivo valido para aplicar el régimen fiscal

especial de reestructuración regulado en el LIS, la aplicación del régimen de

diferimiento de la LIRPF a una operación de fusión por la que un fondo de

inversión absorbe a una SICAV.