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KNOWTax&Legal
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Ámbito legal (cont.)
Registro Mercantil
Legalización de libros encriptados.
Resolución de la DGRN de 27/07/2016
Se analiza en este expediente si constituye defecto, para proceder a la legalización de
determinados libros presentados telemáticamente, el hecho de que tales libros se
envíen al Registro encriptados o cifrados.
La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada, pues tratándose
de libros cuyo contenido este protegido por alguno de los sistemas de encriptado,
el
Registrador no podrá; certificar si el contenido del soporte informático
presentado corresponde a un libro de empresario, o no, pero si podrá; certificar
sobre la declaración que al respecto haga quien lleve a cabo la presentación
que es quien asume la responsabilidad sobre este hecho y cuya identidad esta
asegurada mediante el mecanismo de firma electrónica reconocida a que se
refiere el apdo. decimoctavo de la Instrucción de 12 de febrero de 2015
. De este
modo se garantiza que la única documentación que se conserva en el Registro es veraz
en la medida que asevera la declaración de presentación de una relación determinada
de libros de un empresario también determinado.
Concluye la DGRN afirmando que habiéndose remitido los libros cuya legalización se
instaba en forma cifrada o encriptada, no puede denegar el Registrador su legalización
en base a su particular criterio de la seguridad jurídica preventiva, ni en base a su
particular interpretación o visión del principio de legalidad.
La DGRN confirma la validez de los libros presentados encriptados o
cifrados.
Disolución de una sociedad haciendo constar la existencia de un solo acreedor.
Resolución de la DGRN de 01/08/2016
Se cuestiona en este expediente el
acuerdo de disolución por pérdidas de una
sociedad de responsabilidad limitada donde en la misma escritura se expresa
por el liquidador que la sociedad tiene un solo acreedor y que ha sido inadmitida
la demanda de concurso de acreedores
. El registrador mercantil resuelve suspender
la práctica del asiento registral solicitado, al
no acreditarse
en la escritura calificada la
previa satisfacción a los acreedores
, que considera es requisito previo a la liquidación
y extinción de la sociedad, y no resultar de la misma escritura el conocimiento ni la
intervención de la persona que va a resultar perjudicada por la extinción de la sociedad
como consecuencia de la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.
La DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación del Registrador al considerar
que debe admitirse la manifestación que sobre la inexistencia de activo y sobre la
existencia de un único acreedor realice el liquidador bajo su responsabilidad, como
acontece en otros muchos supuestos contemplados en la legislación societaria.
Es indudable que,
al margen del procedimiento concursal, el acreedor puede
iniciar un procedimiento de ejecución singular contra la sociedad y contra los
socios, administradores o liquidadores si la falta de pago de la deuda por la
sociedad es a ellos imputable, mediante el ejercicio de la acción individual de
responsabilidad
, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar las acciones previstas para
los actos realizados en fraude de acreedores o la acción revocatoria o pauliana.