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KNOWTax&Legal

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Ámbito legal (cont.)

Registro Mercantil

Legalización de libros encriptados.

Resolución de la DGRN de 27/07/2016

Se analiza en este expediente si constituye defecto, para proceder a la legalización de

determinados libros presentados telemáticamente, el hecho de que tales libros se

envíen al Registro encriptados o cifrados.

La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada, pues tratándose

de libros cuyo contenido este protegido por alguno de los sistemas de encriptado,

el

Registrador no podrá; certificar si el contenido del soporte informático

presentado corresponde a un libro de empresario, o no, pero si podrá; certificar

sobre la declaración que al respecto haga quien lleve a cabo la presentación

que es quien asume la responsabilidad sobre este hecho y cuya identidad esta

asegurada mediante el mecanismo de firma electrónica reconocida a que se

refiere el apdo. decimoctavo de la Instrucción de 12 de febrero de 2015

. De este

modo se garantiza que la única documentación que se conserva en el Registro es veraz

en la medida que asevera la declaración de presentación de una relación determinada

de libros de un empresario también determinado.

Concluye la DGRN afirmando que habiéndose remitido los libros cuya legalización se

instaba en forma cifrada o encriptada, no puede denegar el Registrador su legalización

en base a su particular criterio de la seguridad jurídica preventiva, ni en base a su

particular interpretación o visión del principio de legalidad.

La DGRN confirma la validez de los libros presentados encriptados o

cifrados.

Disolución de una sociedad haciendo constar la existencia de un solo acreedor.

Resolución de la DGRN de 01/08/2016

Se cuestiona en este expediente el

acuerdo de disolución por pérdidas de una

sociedad de responsabilidad limitada donde en la misma escritura se expresa

por el liquidador que la sociedad tiene un solo acreedor y que ha sido inadmitida

la demanda de concurso de acreedores

. El registrador mercantil resuelve suspender

la práctica del asiento registral solicitado, al

no acreditarse

en la escritura calificada la

previa satisfacción a los acreedores

, que considera es requisito previo a la liquidación

y extinción de la sociedad, y no resultar de la misma escritura el conocimiento ni la

intervención de la persona que va a resultar perjudicada por la extinción de la sociedad

como consecuencia de la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil.

La DGRN estima el recurso y revoca la nota de calificación del Registrador al considerar

que debe admitirse la manifestación que sobre la inexistencia de activo y sobre la

existencia de un único acreedor realice el liquidador bajo su responsabilidad, como

acontece en otros muchos supuestos contemplados en la legislación societaria.

Es indudable que,

al margen del procedimiento concursal, el acreedor puede

iniciar un procedimiento de ejecución singular contra la sociedad y contra los

socios, administradores o liquidadores si la falta de pago de la deuda por la

sociedad es a ellos imputable, mediante el ejercicio de la acción individual de

responsabilidad

, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar las acciones previstas para

los actos realizados en fraude de acreedores o la acción revocatoria o pauliana.