KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito legal (cont.) En consecuencia, la decisión del objeto de debate corresponde al factor tiempo de la movilidad, por cuanto el abono -por la empresa- del alquiler de la vivienda en el país en que pasan a prestarse los servicios, únicamente puede configurarse como indemnización derivada del trabajo cuando comporta un gasto adicional que añadir al que el trabajador tenía por el mismo concepto de morada mientras prestaba servicios en España ; así el elemento será indemnizatorio -extrasalarial- si el trabajador mantiene su vivienda y alquiler en nuestro país, pese a su necesidad de vivienda en el país al que se ha movilizado, por tratarse -ordinariamente- de un mero desplazamiento , cuya escasa temporalidad desaconseja prescindir de la morada patria, y por ello la necesaria vivienda en el país al que se desplaza le comporta un gasto extra ; pero es de suponer que se prescindirá de la vivienda en España cuando estemos en presencia de un traslado propiamente dicho , por cuanto resultaría económicamente incomprensible mantener el inquilinato en nuestro país cuando la prestación de servicios en el extranjero es con carácter indefinido. En este caso, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la Sentencia del TSJ Cataluña, y declara que en la indemnización por despido de trabajador expatriado ha de tenerse en cuenta el alquiler de la vivienda abonado por la empresa . PERMISOS RETRIBUIDOS Las vacaciones de Navidad pueden posponerse si coinciden con una baja. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 04/07/2018. Rec. 1619/2017 Este asunto se refiere al tratamiento que debe darse a las vacaciones que superan el mínimo legal y que, en el convenio o pacto colectivo que las reconoce, se establece la coincidencia con el periodo de Navidad. En el caso concreto, la trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal desde noviembre hasta inicios de enero. Cuando se reincorporó, solicitó a la empresa el disfrute de los 9 días de descanso a los que tenía derecho por contrato. La empresa denegó su disfrute porque, a su juicio, las vacaciones que fija la empresa para días concretos (Navidad, Semana Santa, cierre de la compañía en verano, etc.) sólo pueden disfrutarse en la fecha en la que están fijadas. En primera instancia, el Juzgado reconoció el derecho de la empleada a disfrutar del descanso laboral tras reincorporarse al trabajo. Sin embargo, la empresa presentó un recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco, el cual respaldó su argumento porque diferenciaba entre dos tipos de descansos laborales: (i) “vacaciones ordinarias” elegidas por el empleado a su gusto; y (ii) las establecidas por la empresa en su calendario laboral. Según el TSJ estas últimas no podían disfrutarse en forma o fechas distintas a lo pactado. Ante esta resolución, la empleada interpuso un recurso de casación para unificación de la doctrina. Tribunal Supremo Para el cálculo de la indemnización por despido del trabajador expatriado ha de tenerse en cuenta el alquiler de la vivienda abonado por la empresa.

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