KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº71 - Octubre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 71 – Octubre 2018 Ámbito legal (cont.) Concluye el TS casando y anulando la STSJ de Canarias impugnada, y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 124/2011, declarando que, en lo relativo a las Directrices controvertidas, esto es, las que imponen determinadas infraestructuras; las que establecen la obligación de compartición; las que imponen las denominadas cláusulas de progreso; y, finalmente, las que suponen una intervención administrativa, deberá la Comunidad Autónoma de Canarias proceder a su adaptación a la legislación estatal, previo informe del Ministerio de Industria, considerando, hasta tanto, que las referidas Directrices quedan sin aplicación. EXPROPIACIÓN FORZOSA Si del justiprecio fijado no se deduce la indemnización percibida por la revocación de una previa licencia de obras, se producirá un enriquecimiento injusto por duplicidad de resarcimientos. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 26/06/2018. Rec. 313/2017 En este asunto, relativo a la expropiación de dos solares para actuación urbanística, la cuestión controvertida es la determinación de si el Fallo del TSJ de Aragón fue correcto, o no, al fijar el justiprecio de ambas fincas en la suma que se determinase en ejecución de sentencia, deduciendo de la cantidad dictaminada por el perito judicial, el importe establecido por el concepto de lucro cesante por la revocación de una licencia de obras obtenida antes de la modificación del planeamiento que justifica la expropiación, y aplicando a la cantidad resultante el incremento del 5% de premio de afección. Para resolver la cuestión, el TS interpreta el art. 24 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TR 2008), relativo a la valoración del suelo urbanizado , que prevé como un factor determinante de tal valoración, el de la edificabilidad . A la edificabilidad de la parcela a valorar , ya sea la atribuida por la ordenación urbanística, ya sea la hallada por el método establecido en el párrafo segundo del art. 24.1 a), ya sea la atribuida por la ordenación en su situación de origen, se aplica el valor de repercusión del suelo . No se concibe una valoración de suelo urbanizado sin la previa determinación de su edificabilidad. El Alto Tribunal determina que la indemnización reconocida en concepto de lucro cesante por la revocación de una licencia de obras obtenida antes de la modificación del planeamiento que justifica la expropiación , debe deducirse del justiprecio fijado según el art. 24 del TR 2008 , y ello porque comprendido en el concepto de lucro cesante el beneficio que la expropiada podría obtener de la edificación proyectada y consistiendo el aprovechamiento urbanístico en el rendimiento del suelo en función del uso y tipología edificatoria que permita el planeamiento, la no deducción de lo ya percibido por vía indemnizatoria derivada de la revocación de la licencia de obra supondría dar lugar a un enriquecimiento injusto . En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del TSJ de Aragón. Tribunal Supremo

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