KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 10 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. - Se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración - Finalmente, se extienden a 2021 determinadas referencias del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Se reconoce una exención en AJD y reducciones en aranceles notariales y registrales para la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia de los “créditos ICO”. Ámbito administrativo y financiero  Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las Líneas de Avales ICO El plazo de vencimiento (i) de los avales liberados, y (ii) de las operaciones avaladas , al amparo del RD-ley 8/2020, se extenderá por un periodo adicional máximo de 3 años , siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación. De este modo, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en la línea de avales aprobada, extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por un máximo de tres años siempre que así lo solicite el deudor. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado. Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los RD- leyes 8/2020 y 25/2020: (i) aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de 12 meses adicionales , si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses, si así lo solicita el deudor que cumpla los requisitos; y (ii) mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos y gocen de un préstamo avalado. Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por parte de las entidades financieras, y se podrán comunicar al ICO las solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021 . Reales Decretos-leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=