KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 11 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) Los requisitos exigidos para la aplicación de estas medidas son los siguientes: 1. El deudor: (i) debe solicitarlo a la entidad hasta el 15 de mayo de 2021; (ii) no ha de figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión; (iii) no esté sujeto a un procedimiento concursal; y (iv) cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites de la normativa de Ayudas de Estado de la UE. 2. No estén en mora (impagadas más de 90 días): (i) ni la operación de financiación avalada; (ii) ni ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente. 3. La entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión. 4. La financiación avalada debe haberse formalizado antes del 18 de noviembre de 2020. Las entidades financieras tendrán ciertas obligaciones como la de aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas a la contratación del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad. Los avales del RD-ley 34/2020 cumplirán con la normativa de la UE en materia de Ayudas de Estado, y no se concederá ni ampliará ningún aval a su amparo hasta contar con la autorización expresa de la Comisión Europea.  Medidas adicionales de refuerzo para el apoyo a las empresas y autónomos Se modifican los RD-leyes 8/2020 y 25/2020 estableciendo una extensión hasta el 30 de junio de 2021 de los avales públicos que pueden ser concedidos por el Gobierno para atender las nuevas necesidades de liquidez de autónomos y empresas, por un importe máximo: (i) de 100.000 millones de euros, en relación con la Línea de Avales aprobada para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos; y (ii) de 40.000 millones de euros, respecto a los avales para la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También podrán beneficiarse de estos avales los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).  Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España Se modifica la Ley 19/2003 estableciendo que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España se aplicará hasta el 30 de junio de 2021 , a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, incluso las realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Reales Decretos-leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=