KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 16 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2020 (BOE 26/11/2020) , de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, para financiación concedida a empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de renovación de su programa de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) a 23 de abril de 2021. Estos nuevos tramos deberán cumplir con la normativa de la UE en materia de Ayudas de Estado, necesitando para su concesión y ampliación, autorización expresa de la Comisión Europea -, y se ordena al Instituto de Crédito Oficial (ICO) , junto a Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija, S.A.U. -como sociedad rectora de mercado MARF- para que, dentro de los 20 días siguientes a la adopción del Acuerdo , dispongan lo necesario para su puesta en marcha efectiva . El ICO abonará a las entidades financieras y, en su caso, a los tenedores de los pagarés, los importes de los avales ejecutados, través del sistema que se acuerde con BME Renta Fija. Avales para empresas en convenio concursal Con la finalidad principal de atender necesidades de liquidez de las empresas, este tramo se divide, a su vez, en dos subtramos recogidos, respectivamente, en los Anexos I y II :  Avales para la financiación otorgada por las entidades financieras a empresas en convenio Con un importe máximo de hasta 2.500 millones de euros -que se aplicará a los operadores a demanda -, tienen como objetivo cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles (aquellas entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que ya tuviesen formalizado con el ICO el contrato marco de la línea de avales habilitada por el RD-ley 25/2020, a fecha 26 de noviembre de 2020 ) a empresas en fase de ejecución de convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, incluidas pymes -entendiendo por tales aquellas empresas que reúnan esta condición, según el art. 2 del anexo I del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014-. Estos avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021 , coincidiendo el plazo del aval emitido con el de la operación hasta un máximo de 8 años. Podrán beneficiarse de estos avales los préstamos y otras operaciones otorgados a empresas en fase de convenio, con domicilio social en España, afectadas por los efectos económicos del COVID-19, siempre que: (i) los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 26 de noviembre de 2020 ; y (ii) los acreditados a 31 de diciembre de 2019 estuviesen al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo conforme informe judicial o del administrador. Si la fase de convenio se hubiera iniciado en 2020, deben acreditar que, a la fecha de la solicitud del préstamo, se encuentran al corriente de esas obligaciones. Entre los derechos y obligaciones de las entidades financieras destacan: (i) los costes de los nuevos préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes Resoluciones

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