KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº94 - Noviembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 17 Nº 94 – Noviembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) del inicio de la crisis del COVID-19 ; y (ii) el compromiso de mantenimiento, al menos, hasta el 30 de junio de 2021 de los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos cuyos préstamos resulten avalados.  Avales para las emisiones de pagarés incorporados al MARF por empresas en fase de convenio, antes del 19 de noviembre de 2020 Con un importe máximo de hasta 50 millones de euros , tienen como objetivo cubrir la parte correspondiente de las nuevas emisiones de pagarés de empresas (i) en convenio; (ii) no financieras; (iii) con domicilio social en España, y (iv) con un programa de pagarés incorporados al MARF antes del 19 de noviembre de 2020 -fecha de entrada en vigor del RD-ley 34/2020-. Estos avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021 , coincidiendo el plazo del aval emitido con el de vencimiento del pagaré avalado hasta un máximo de 24 meses . Podrán beneficiarse de estos avales los pagarés emitidos en el MARF por las empresas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, siempre que se emitan: (i) conforme a un programa de pagarés incorporado al MARF por empresas que, antes del 19 de noviembre de 2020 , hayan tenido un programa de pagarés incorporado al MARF y siempre que estos hubiesen sido efectivamente renovados e incorporados al MARF con carácter previo al otorgamiento de avales; y (ii) tras la adopción del Acuerdo que aprueba este nuevo subtramo de la Línea de Avales y de la firma del contrato de aval y no más tarde del 30 de junio de 2021 ; y (iii) los acreditados a 31 de diciembre de 2019 estuviesen al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo conforme informe judicial o del administrador. Si la fase de convenio se hubiera iniciado en 2020, acreditarán que, a la fecha de la solicitud, están al corriente de esas obligaciones. Entre otros derechos y obligaciones, las entidades financieras deberán: (i) acreditar a través de las entidades colocadoras, ante Bolsas y Mercados Españoles Renta Fija S.A.U, y ante ICO el cumplimiento de los requisitos, condiciones y límites como empresa no financiera emisora de pagarés y el cumplimiento de las condiciones de y límites de cada emisión que pretenda acogerse al aval, conforme a la normativa aplicable en cada caso; (ii) asegurar que, en todo caso y sin excepciones, la jurisdicción aplicable será la española ; y (iii) no tener su sede en paraísos fiscales . Avales a empresas emisoras en MARF antes del 23 de abril de 2020 Recogidos en su Anexo III , con un importe máximo de hasta 250 millones de euros, tienen como objetivo fomentar el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales -y no solo a través de los canales bancarios tradicionales- de empresas (i) no financieras; (ii) con domicilio social en España; (iii) con un programa de pagarés incorporados al MARF antes del 23 de abril de 2020 -fecha de entrada en vigor del RD-ley 15/2020-siempre que hubiesen sido efectivamente renovados e incorporados al MARF con carácter previo al otorgamiento de avales, y no hubiesen podido acogerse al tramo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020-; y (iv) no se encuentren en situación de empresa en crisis (art. 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014); y, (v) en particular, no podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020 , por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse Resoluciones

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